Qué pasa con la EPS cuando alguien se pensiona: ¿debe seguir pagando?
La transición de trabajador a pensionado incluye un gran número de trámites y cambios en los aportes a prestaciones sociales, conozca los que se presentan en lo relacionado con el servicio de salud
Una vez una persona cumple con la edad y con las semanas mínimas de cotización en su fondo pensional, puede pasar a un proceso de formalización de su pensión. Este procedimiento puede variar según el régimen de pensiones al que se encuentre afiliado, sin embargo, en cualquiera de los casos, se debe hacer una solicitud directa al fondo para solicitar la pensión.
Una de las grandes preocupaciones de quienes realizan este trámite se relaciona con el cambio en el sistema de salud. Usualmente, quienes se encargan de efectuar los pagos relacionados con la prestación de salud son los empleadores, pero ¿qué pasa cuando la persona se pensiona?
¿Qué pasa con los pagos a la EPS cuando una persona se pensiona?
De acuerdo con el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional de Colombia (FOPEP), la caja de compensación o el fondo de pensión al que esté afiliado es el que debe realizar todo el trámite de reporte del nuevo afiliado ante la EPS.
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Para ello, se les pide a los aspirantes entregar el certificado de afiliación de su EPS durante el proceso de solicitud de pensión. Si bien está la posibilidad de cambiarse de EPS cuando se va a pensionar, este proceso de traslado debe ser gestionado completamente por el pensionado.
Ahora bien, como se mencionó anteriormente, los empleadores son los encargados de pagar las prestaciones sociales a sus empleados, pero cuando se llega a la pensión, los pensionados se deben encargar de hacer este pago, aunque se cotiza bajo un aporte menor al que se tenía cuando se estaba trabajando.
De acuerdo con la normativa, los aportes de salud de los pensionados es del 4%. Es decir, para una persona que recibe de pensión un salario mínimo, el aporte de salud es de $52.000 COP. Este porcentaje se descuenta de la mesada y es directamente consignado a la Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Como pensionado, ¿puede afiliar a un cónyuge o hijos?
Según explica el portal especializado en leyes, Actualícese, la cobertura familiar a la que se tiene derecho cuando se es parte del Régimen Contributivo en Salud aplica tanto para el trabajador activo como para las personas pensionadas. Así lo determina el artículo 163 de la Ley 100/93, quien señala que, en cualquiera de los dos casos, aplican las mismas disposiciones.
Los beneficiarios a los servicios de salud a través de este mecanismo son:
- El cónyuge o compañero permanente con el que la persona lleve conviviendo más de 2 años y que no cotice a salud por no trabajar o no ser pensionado.
- Los hijos del pensionado que sean menores de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando ellos estén estudiando en el nivel técnico o universitario y dependan económicamente del Padre pensionado.
- Los hijos con incapacidad permanente.
- Los hijos adoptivos o del otro cónyuge menores de edad o que dependen económicamente del pensionado, con las mismas condiciones que para los hijos propios.
Para formalizar la vinculación, deberá acercarse a la EPS del pensionado y llenar un formulario que formalice la inscripción.