Justicia

Corte pide a ministerios verificar condiciones de trabajo de mineros del país

El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió mientras ejercía labores en una mina de mármol.

Accidente minero / Caracol Radio

Accidente minero / Caracol Radio

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a la seguridad social de Jaime, un trabajador de una mina de mármol que sufrió varias lesiones tras una explosión ocurrida mientras adelantaba sus labores.

Este hombre acudió a la acción de tutela porque la administradora de riesgos laborales (ARL), la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la empresa promotora de salud (EPS), a las que aseguró estar afiliado, no le calificaron su pérdida de capacidad laboral.

Sobre esto, la Corte practicó pruebas en sede de revisión y sin embargo no logró establecer la relación laboral entre Jaime y su empleador y fue esta situación la que reflejó el alto grado de informalidad que afectó la condición del actor, lo cual concuerda con las circunstancias en las que, en alta proporción, se encuentran los mineros en Colombia.

En el país aproximadamente el 70% de la minería se realiza de manera informal. En ese sentido, una alta proporción de los trabajadores que ejercen la minería en Colombia tienen mayores riesgos de que su salud se vea afectada, como consecuencia de ejercer dicha actividad en condiciones de informalidad” dijo la corte.

Aunque las entidades de la EPS y AFP cumplieron con sus funciones, la Corte estimó que no se limitaban a lo actuado, pues no se podía desconocer la situación de Jaime, que, dada la imposibilidad de identificar a su empleador y su falta de vinculación al Sistema General de Riesgos Laborales, se encontraba en un escenario de desprotección.

En consecuencia, la Sala de Revisión le ordenó a la AFP calificar la pérdida de la capacidad laboral de Jaime y asumir el pago del subsidio de incapacidad. Asimismo, ordenó reconocerle, de manera temporal, una pensión por invalidez en caso de que se determine que cumple los requisitos para esta prestación. De igual manera, estableció que aquella entidad podrá repetir contra el empleador o contratante del accionante para que le sean reembolsados los recursos pagados al actor, en el evento que así lo estableciese la jurisdicción competente.

De otro lado, le ordenó al Ministerio del Trabajo que ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral de Jaime. Esto con el fin de esclarecer tanto las condiciones bajo las cuales trabajaba y en que resultó afectado el actor, como las condiciones laborales en las que trabajan los mineros en la mina Ceres.

Por último, instó al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones en las que se estén realizando actividades mineras y constatar si se están cumpliendo los lineamientos de la Política de Seguridad Minera.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad