Justicia

Corte ordena al presidente del Senado volver a votar por el Plan Nacional de Desarrollo

En total son 45 artículos que deben ser debatidos y votados nuevamente

Senado de la República. Foto: (Colprensa - John Paz)

Senado de la República. Foto: (Colprensa - John Paz)

Corte ordena al presidente del Senado volver a votar por el Plan Nacional de Desarrollo

El PND o Plan Nacional de Desarrollo es un documento que da a conocer los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del Departamento Nacional de Planeación.

Y precisamente sobre esta ley, que es la 2294 del 2023, el alto tribunal ordenó al presidente del Senado, Iván Name, que, con el fin de subsanar el vicio de procedimiento advertido en una demanda sobre la ley del PND, se someta a votación una serie de artículos que hicieron parte del informe de conciliación.

“La no publicación el día anterior a la aprobación en el Senado del articulado conciliado en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, es un vicio en el trámite legislativo que, bajo estrictos criterios, puede subsanarse en aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución”, dice el fallo.

Los artículos que deberán ser votados y debatidos en la plenaria del Senado serán: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371, 373, artículo nuevo sobre Consejo Nacional Electoral, artículo nuevo extinción de obligaciones EIS Cúcuta, artículo nuevo control tráfico de fauna, artículo nuevo explotación estratégica de cobre, artículo nuevo educación para el trabajo, artículo nuevo regiones autonómicas, artículo nuevo personal de las comisarías de familia, artículo nuevo bingo electrónico, artículo nuevo beneficio auditoria, artículo nuevo estrategia de lucha nacional contra la corrupción.

La Corte Constitucional advirtió que, hasta tanto no se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la ley demandada, una vez regrese del Senado, esta sigue vigente y surte efectos.

Señalan finalmente que para tal efecto, el Senado de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la comunicación del fallo para tomar acciones.

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