Inhabilitan por 15 años a juez de Cartagena que no caso a pareja del mismo sexo
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó al Juez Décimo Civil Municipal de la capital bolivarense por desatender sus deberes y vulnerar el derecho de acceso a la justicia
La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar investigó la conducta del Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, quien se negó a celebrar el matrimonio civil entre dos mujeres y por esto la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó al funcionario con inhabilidad de 15 años para el ejercicio de la función pública.
El hecho ocurrió a finales de agosto de 2020, cuando el juez Ramiro Flórez, se pronunció en contra de la solicitud formulada por una ciudadana colombiana y una de origen venezolano, las cuales querían contraer un matrimonio civil, pero se negó a esto argumentando que: “ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”.
Y agregó: “no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la biblia¨.
A pesar de esto el apoderado de las peticionarias y el Procurador 9 Judicial II interpusieron un recurso de reposición, al que nuevamente el Juez respondió de manera negativa a partir de sus convicciones personales.
Una vez el caso estuvo en manos de la Jurisdicción Disciplinaria, “la Comisión Seccional de Bolívar profirió pliego de cargos contra el Juez el 27 de marzo de 2023 por desatender el deber consagrado en el numeral 1o del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución, que le imponía aplicar los precedentes de la Corte Constitucional en materia de matrimonio igualitario, incurriendo en falta grave a título de dolo; también por inobservar los artículos 229 y 93 de la Constitución que le imponían la obligación de atender la Convención Americana sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incurriendo en otra falta grave; así como por omitir el deber contemplado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no aplicar el Código General del Proceso, lo que provisionalmente se constituyó en una falta gravísima a título de dolo”.
En la sentencia, la autoridad regional declaró disciplinariamente responsable al juez Ramiro Flórez Torres, y como se dijo al principio, lo inhabilitó por 15 años para el ejercicio de toda función pública.