Justicia

Corte ordena a Westcol reivindicarse por comentarios homofóbicos

La Sala también le ordenó a Luis Villa “Westcol” que participe en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Corte ordena a Westcol reivindicarse por comentarios homofóbicos

La decisión obedece al análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien manifestó que en la plataforma YouTube, a través de la cuenta de Luis Villa “Westcol”, se realizó una publicación con mensajes de odio contra la población LGBTIQ+.

El accionante dejó claro que “le preocupa que un influencer en redes sociales normalice el homicidio con dolo, la discriminación y la violencia sexual contra esa comunidad sin ningún tipo de restricción”.

A pesar de que la Sala Segunda de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado por dos razones: (i) porque la plataforma YouTube eliminó el video durante el trámite de revisión; y (ii) porque el daño a los derechos fundamentales se consumó como consecuencia de que el discurso se mantuvo publicado en la red más de un año, consideró pertinente hacer un pronunciamiento de fondo acerca de la comprensión del derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales y, también, respecto a la protección y reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+.

En el caso concreto, la Sala determinó que la publicación realizada por Westcol constituyó un discurso discriminatorio y de odio en contra de la población LGBTIQ+ y, específicamente, contra la población transgénero.

Igualmente, determinó que no se le garantizó al accionante por parte de la plataforma digital YouTube un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos frente a ese tipo de publicaciones.

Asimismo, encontró que a pesar de que Westcol se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos de la población LGBTIQ+ y transgénero.

Sobre Google LLC, la Sala consideró que “la negligencia en retirar este tipo de contenidos puede llevar a responsabilidades entre las plataformas digitales y los usuarios, pues a pesar de que en principio no son responsables por el contenido digital cargado por los titulares de cuentas en la plataforma, sí se obligan a no permitir contenidos que infrinjan los lineamientos sobre incitación al odio y la violencia”.

La corte también se refirió sobre la libertad de expresión, en donde la Corte recordó que si bien este es fundamental y de alcance amplio, no es ilimitado, pues tanto el derecho internacional de derechos humanos como la jurisprudencia constitucional han identificado cuáles son los límites para su ejercicio.

Indicó que su uso indiscriminado puede vulnerar los derechos de otras personas, especialmente los derechos a la honra, el buen nombre, la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación, entre otros.

Por eso la Sala le ordenó al creador de contenido Luis Villa “Westcol” a publicar y difundir la sentencia en sus redes sociales. Asimismo, realizar una publicación que informe a su audiencia acerca de los impactos negativos que tienen las publicaciones con discursos discriminatorios respecto de la vida de las personas contra las que se dirigen.

La Sala también le ordenó a Luis Villa “Westcol” que participe en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

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