¿Qué personas están exoneradas del impuesto predial en Colombia? Consulte
Aquí le compartimos la lista de predios, son excluidos o se encuentran exentos de pagar este aporte tributario debido a diferentes condiciones
El Gobierno de Gustavo Petro firmó el pasado diciembre un decreto mediante el cual establecía el reajuste en los avalúos catastrales en el territorio nacional con vigencia de 2024.
Este decreto contempla los porcentajes de incremento en el valor de los predios en el territorio nacional, los cuales corresponde a la base gravable para calcular el valor del Impuesto Predial.
“Los reajustes no aplicarán para predios del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados”, señala el texto compartido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Calendario tributario
Este decreto, que contempla un reajuste del 4,51 % para predios urbanos y rurales en todo el país, es de importante interés ciudadano, debido a que a partir de él se calcula el valor del “impuesto de toda propiedad inmueble”.
Especialmente si se tiene en cuenta que el próximo viernes 26 de abril se cumple el plazo máximo para que los ciudadanos puedan adquirir un 10 % de descuento en el pago del impuesto predial en la capital.
Así lo detalló la Secretaría de Hacienda en un comunicado, publicado a finales de diciembre pasado, en el que compartió las fechas establecidas en el calendario tributario para este 2024.
El 14 de junio quedó fijado como la fecha límite para que los habitantes de la capital lleven a cabo su declaración y pago de este tributo “sin descuento ni sanción”.
Predios excluidos de pagar el Impuesto Predial
Sin embargo, la Ley en Colombia contempla una serie de exoneraciones del predial por cuenta de diferentes condiciones. Aquí le compartimos la lista de predios, son excluidos o se encuentran exentos de pagar este aporte.
Los predios excluidos de pagar esta obligación tributaria son, según la Secretaría de Hacienda de Bogotá:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Predios exentos del impuesto predial
Según la Alcaldía de Bogotá, existen otra serie de predios que, a pesar de tener la obligación de presentar la declaración de la obligación tributaria, tan solo deben pagar un porcentaje o, en algunos casos, ningún valor:
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos:
- - Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.
- - Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.
- - Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.