Exalcalde de Cartagena William Dau podría ser sancionado con arresto por desacato
Según el juzgado del caso, la rectificación no cumplió con las exigencias del fallo y el exmandatario no eliminó de sus redes las publicaciones
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena de Indias a través del juez Juan Carlos Marmolejo Peynado, en sentencia de segunda instancia se pronunció sobre una impugnación de tutela.
José Ángel Bonilla Coneo demandó al exalcalde de Cartagena William Dau Chamat, invocando el derecho a la honra, buen nombre, intimidad y dignidad humana, al señalarlo de una presunta red criminal.
De esta manera se resuelve la consulta de la providencia dictada el pasado 6 de febrero de 2024, por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, mediante la cual se decidió́ incidente de desacato promovido de la referencia.
Resuelto el incidente de desacato en el señalado sentido, la actuación fue remitida a este Despacho para que se surtiera el grado competencial de consulta por incumplimiento del fallo de tutela de 21 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado 08 Civil Municipal de Cartagena.
En esa oportunidad se concedió la protección Constitucional pretendida por José Ángel Bonilla Coneo, frente a William Dau Chamat, en calidad de alcalde mayor de la ciudad de Cartagena de Indias, por los derechos fundamentales de honra, buen nombre, intimidad, y dignidad humana.
Se ordenó al exalcalde, que, dentro de las próximas 48 horas, contados desde la notificación de la providencia, elimine de las redes sociales, se retracte y rectifique, la publicación del 27 de octubre 2023, hecha en Facebook e Instagram, en las cuentas Let´s save Cartagena y Salvemos_a_Cartagena, la cual se alude en esta acción y que involucra el nombre de José Ángel Bonilla Coneo.
Además, le ordena que a través de este medio de comunicación se abstenga en los sucesivo de hacer ese tipo de manifestaciones sin tener pruebas que las respalden.
Ante esto, no se evidenció la eliminación de las publicaciones hechas el 27 de octubre de 2023 en la red social Let´s save Cartagena de Facebook.
El trámite incidental surtido ante el juez de primer grado, evidencia el agotamiento de las etapas pertinentes, las cuales procuraron brindar oportunidades suficientes para que la parte incidentada aportara los informes requeridos, a fin de determinar si en realidad se le había dado cumplimiento a lo ordenado en fallo de 21 de noviembre de 2023, puesto que el accionante manifestó́ que el accionado no había cumplido con dicho fallo.
La parte accionada por su parte ha mantenido silencio durante el trámite incidental en lo que respecta a acreditar el cabal cumplimiento de la orden de tutela proferida en su contra. Por lo tanto, se confirmará entonces la sanción por desacato, sin perjuicio de que en cualquier momento se acredite ante el juez de primera instancia el cumplimiento material de lo ordenado.
En vista de lo anterior, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, confirmó la sanción impuesta en el auto objeto de consulta, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.