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¿Por un contrato retiran demanda contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov?

El demandante firmó el 5 de febrero un contrato con Ecovivienda por $54.285.000 con una duración de 10 meses y 11 días

¿Por un contrato retiran demanda contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov?

¿Por un contrato retiran demanda contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov?

Tunja

En las últimas horas se conoció que el abogado, Juan Sebastián Ramírez García, el mismo que interpuso la demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, fue contratado en la empresa Ecovivienda que hace parte de la administración municipal.

Recordemos que la demanda se interpuso por presuntamente estar inhabilitado pues en diciembre de 2022 suscribió un contrato de prestación de servicios con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y en octubre de 2023 fue elegido alcalde.

Hasta la semana pasada la demanda seguía su trámite en el Tribunal Administrativo de Boyacá toda vez que el alcalde, Mikhail Krasnov presentó su defensa por escrito, pero no con un abogado.

El pasado 29 de enero el tribunal le dio tres días hábiles al alcalde, “para que designe y comparezca al proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido, y sea este quien ratifique la oposición a la medida cautelar, so pena de no ser tenido en cuenta el escrito radicado directamente”.

Pues esta semana se conoció que el abogado que demandó la elección fue contratado por la alcaldía de Kranov, para la “prestación de servicios profesionales como abogado para adelantar el proceso de negociación con los beneficiarios de los proyectos Estancia del Roble y Torres del Parque del municipio de Tunja, apoyo jurídico en la elaboración de resoluciones del área técnica, y administrativa, emisión de conceptos jurídicos referentes a Peticiones, Quejas y Reclamos, derechos de petición, y demás procesos misionales de Ecovivienda y servir de enlace con la Alcaldía Mayor de Tunja”.

El abogado retira la demanda y una semana después el alcalde lo contrata para que preste sus servicios en la alcaldía durante 10 meses y 11 días por $54.285.000.

¿Cuál es el futuro de la demanda?

Dice el Consejo de Estado que, “el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares”.

Y reitera, “es preciso aclarar que el retiro de la demanda es una institución diferente de la figura del desistimiento, la cual, en los procesos de nulidad electoral no es viable en virtud de lo señalado en el artículo 280 del CPACA, que reza: “En los procesos electorales no habrá lugar al desistimiento de la demanda”. En efecto, en reciente providencia, esta Sección se pronunció sobre estos dos conceptos, en el sentido de indicar que el retiro procede siempre y cuando no se haya trabado la litis, mientras que el desistimiento se entiende que es el que se produce, cuando ya existe proceso. El desistimiento, está permitido hasta antes de que se profiera el fallo, en los procesos diferentes al electoral. En esa oportunidad, se dijo: “Mas no es que retiro y desistimiento sean lo mismo. Se recuerda que una y otra figura se diferencian, por ejemplo, en que lo primero puede ocurrir mientras no se haya trabado la litis, en tanto que lo segundo acontece en materias diferentes a la electoral ‘luego de instaurada la relación jurídico-procesal’ y se mantiene posible hasta antes de que se dicte sentencia, además de que el desistimiento genera costas y el retiro no” La prohibición del desistimiento en el proceso electoral, tienen fundamento en el carácter de pública de esta acción, que legitima a “cualquier persona” para demandar un acto de elección popular.

La demanda de nulidad electoral dice el Consejo de Estado, reporta interés a toda la comunidad, que en últimas será la beneficiada con la iniciativa del actor de que el juez electoral verifique la legalidad cuestionada. Por ello, una vez se traba la litis, existe proceso electoral, y entonces, se desborda el interés privado del demandante, para prevalecer la defensa de la legalidad en abstracto y preservar el ejercicio legítimo del poder público que se ha visto reprochado, de tal suerte que las facultades que tiene el actor frente a su demanda no impidan que se decida el litigio que ya ha empezado.

Así las cosas y teniendo en cuenta lo que dice el Consejo de Estado, ya el proceso estaba andando porque el alcalde fue notificado, incluso respondió la solicitud de medida cautelar, aunque sin abogado.

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