El hostigamiento a la familia del presidente Petro no representaría ningún delito
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, explicó por qué razón no representaría una sanción penal el hostigamiento de la mujer en contra de Verónica Alcocer en presencia de Antonella Petro
En la tarde del jueves 18 de enero, se hizo tendencia en las redes sociales un video que registra el momento en el que una mujer hostiga a la familia del presidente Gustavo Petro en medio de un parque de diversiones en el estado sureño de la Florida, Estados Unidos.
Las imágenes, que documentan estos hechos que habrían sucedido hace un par de semanas, evidencian el instante en el que una ciudadana increpa a la primera dama, Verónica Alcocer, en presencia de la hija menor del jefe de Estado, Antonella Petro, mientras disfrutaban de sus vacaciones.
“¡Oye!, y ¿qué tal los Panamericanos? Sabroso, paseando y quejándose del capitalismo”, arremete la ciudadana contra la familia del presidente mientras los graba.
Segundos después se ve a Antonella acercarse a la mujer para dirigirle algunas palabras; sin embargo, la ciudadana se aparta de la niña y le dice: “Yo no quiero contigo nada porque no te estoy diciendo nada”.
El video, que generó una oleada de indignación en las redes sociales, fue publicado por el congresista del Pacto Histórico, Alexander López Maya, quien aseguró que el “odio de algunos sectores de la oposición reaccionaria está sobrepasando los límites”.
Esta publicación fue replicada por el presidente Petro, quien aseguró a medios que emprendería acciones legales en los Estados Unidos: “Creyó que agredir a la madre delante de mi hija menor de edad, no era un delito en EE. UU. y en Colombia. Cree que tiene sobrada razón de calumniar y cree que no es calumnia sino verdad”.
En 10AM HOY por HOY de Caracol Radio, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, explicó que estos hechos corresponderían al delito de hostigamiento, debido a que se incita al odio; sin embargo, aclaró que la Corte Constitucional ha dejado claro que existe el derecho al insulto.
En ese sentido, detalló que en Colombia las opiniones no son consideradas delictivas, salvo que se le atribuya un hecho a la persona que se está increpando, el cual no ha cometido.
“En este caso la mujer está expresando unas opiniones de la peor manera, que insisto, hay que censurarlas, rechazarlas, pero desde lo estrictamente jurídico en Colombia los funcionarios tienen que soportar esa carga”, señaló el abogado Bernate.
¿Cuáles son los límites entre el insulto y el delito?
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia explicó cuáles son los límites entre los señalamientos que pueden ser tomados como insultos y las que representarían un delito:
- No se admite la discriminación racial en ningún caso
- En ningún caso se puede instigar a la comisión de delitos: “vamos a pegarle”
- Atribuir hechos que no han cometido: “Este señor se robó el acueducto o este tipo es un violador de niños”
Por último, aclaró que en Colombia no está sancionado el hostigamiento, sino de instigación a que otros lo hagan en contra de otra persona.