No definitivo a Enilce López, alias ‘La Gata’: JEP rechaza solicitud de sometimiento
Los magistrados advirtieron que la JEP no es un escenario de escape a la justicia ordinaria
JUDICIAL
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, rechazó la solicitud de sometimiento de Enilce López, alias ‘La gata’ por incumplir y no aportar verdad sobre sus actuaciones como líder de una agrupación con nexos con el paramilitarismo.
Los magistrados querían saber detalles del entramado económico que sostuvo con “empresas fachada”, en conjunto con paramilitares y los posibles vínculos de estas agrupaciones con algunos sectores públicos y privados del país, principalmente en los departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Sucre.
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“La ausencia de contribución a la verdad por parte de la solicitante al Sistema Integral impide unir esfuerzos para que las autoridades puedan desarticular economías ilegales asociadas a los extintos grupos paramilitares y debilita los procesos encaminados a la develación de patrones macro-criminales ligados a los medios y métodos de financiación de las organizaciones armadas al margen de la ley que han mutado a lo largo del conflicto armado interno, e imposibilita establecer de manera acertada y definitiva el nexo de sus conductas con este fenómeno”.
Enilce López, tuvo a disposición el escenario transicional para reivindicar los compromisos que adquirió al momento que solicitó someterse ante la JEP y que manifestó mantener cuando sustentó el recurso de apelación, sin embargo, ante su falta de voluntad de contribuir con los derechos de las víctimas y su evidente falta de disposición a asumir las obligaciones que le impone la JEP, no le quedó otra salida a los magistrados que rechazarla.
“Aceptar el sometimiento de la señora Enilce del Rosario López Romero, bajo estas circunstancias, no solo contraría la decisión de la Sección de Apelación que dispuso previamente la realización de la audiencia única de verdad, sino conlleva a que la JEP se convertiría en un escenario de escape frente a la justicia penal ordinaria para aquellos procesados que buscan beneficios o tratamientos especiales sin atender el régimen de condicionalidad”.