Pensión de sobrevivientes: ¿Quiénes no tienen derecho a recibirla?
La pensión que tiene como fin proteger a la familia que dependía de la persona que fallece tiene algunas excepciones, acá le contamos.
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se otorga a los beneficiarios de un afiliado al sistema de seguridad social en pensiones que fallece. Esta pensión tiene como objetivo garantizar el sustento económico de los familiares del afiliado que dependían económicamente de él.
De este modo, los beneficiarios empezarían a recibir la pensión que tenía el fallecido o un porcentaje de lo que había cotizado.
En Colombia, la pensión de sobrevivientes se rige por la Ley 100 de 1993. De acuerdo con esta ley, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son:
- El cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte.
- Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.
- Los padres del afiliado, si dependían económicamente de él.
- Los hermanos inválidos del afiliado, si dependían económicamente de él.
¿Quiénes no tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
- Los hermanos menores de 18 años que no se encuentren en la situación de discapacidad que exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
- Los beneficiarios que hayan sido condenados por el delito de homicidio doloso contra el causante.
- Los beneficiarios que hayan cometido actos de violencia intrafamiliar contra el causante.
- La pensión de sobrevivientes se pierde en los siguientes casos:
- Cuando el beneficiario se casa o forma una unión marital de hecho.
- Cuando el beneficiario deja de depender económicamente del causante.
- Cuando el beneficiario fallece.
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¿Cómo se solicita la pensión de sobrevivientes?
Para esto, según el Ministerio de Justicia, el beneficiario debe presentar los siguientes documentos:
- Solicitud por escrito.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Registro civil de nacimiento del beneficiario.
- Si el beneficiario es menor de edad, registro civil de nacimiento de los padres.
- Si el beneficiario es hijo inválido, certificado de invalidez expedido por el Instituto Nacional de Seguro Social (ISS).
- Si el beneficiario es padre o madre del causante, certificado de supervivencia.
- Si el beneficiario es hermano inválido, certificado de invalidez expedido por el ISS.
La pensión de sobrevivientes se paga mensualmente en el mismo fondo de pensiones al que estaba afiliado el causante.
¿Cuál es el plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes?
El plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes en Colombia no existe, la ley no determina ni mínimo ni máximo, para reclamarla ya que hace parte de los derechos laborales y de seguridad social que son imprescriptibles.
La pensión de sobrevivientes se puede perder si el beneficiario se casa o forma una unión marital de hecho. En este caso, se debe notificar al fondo de pensiones del cambio de su estado civil.
Otra de las razones es cuando el beneficiario deja de depender económicamente del causante. Esto se aplica principalmente a los hijos mayores de 18 años que dependían del causante para sus estudios. Si el hijo deja de estudiar o si consigue un trabajo que le permita ser independiente económicamente, perderá su derecho a la pensión de sobrevivientes.
También si el beneficiario fallece, pues en este caso la pensión de sobrevivientes se extingue.
Es importante que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes conozcan los plazos y las condiciones para conservar su derecho a esta prestación.