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¿Quién hereda la pensión en un fondo privado? Consulte

Si el cotizante es de un fondo público solo se tendrá derecho a la indemnización sustitutiva para los beneficiarios de ley.

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En Colombia, la pensión es un derecho fundamental que se adquiere al cumplir con los requisitos establecidos por la ley. En el caso del régimen privado de pensiones, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el saldo de la cuenta de ahorro individual se puede heredar a familiares hasta cuarto grado hereditario, es decir, padres, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros.

Para que un familiar pueda heredar la pensión, debe acreditar su parentesco con el afiliado fallecido. En el caso de los hijos, se debe demostrar que dependían económicamente del afiliado al momento de su muerte.

El proceso de sucesión de una pensión en un fondo privado se inicia con la presentación de la solicitud ante la AFP del afiliado fallecido. La solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten el parentesco y la dependencia económica, en caso de los hijos.

La AFP tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud. Si la solicitud es aprobada, la AFP pagará el saldo de la cuenta de ahorro individual al heredero.

En caso de que el afiliado fallecido no tenga beneficiarios de ley, el saldo de la cuenta de ahorro individual se destinará al Fondo de Garantía de Pensión del Régimen de Ahorro Individual (Fogapi).

Le recomendamos: Qué pasa si una persona cumple la edad de pensión, pero no tiene las semanas cotizadas

Diferencias entre un fondo público a uno privado

Según los expertos de Asuntos Legales, en los fondos públicos únicamente pueden heredar la pensión los hijos, padres y el cónyuge.

Además, Porvenir destaca que la herencia en las AFP a diferencia del fondo público se da cuando un pensionado fallece y se encuentra bajo la modalidad de retiro programado y no tiene beneficiarios de ley para sustituir el beneficio. En ese sentido, se devuelve el saldo a sus familiares a través de una escritura pública o un juicio de sucesión, dependiendo del monto.

Beneficiarios de la pensión en un fondo privado en Colombia

  • Hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están estudiando y dependían económicamente del afiliado al momento de su muerte.
  • Cónyuge que dependía económicamente del afiliado al momento de su muerte.
  • Padres que dependían económicamente del afiliado al momento de su muerte.

Beneficiarios por sucesión:

  • Familiares hasta cuarto grado hereditario, siempre que acrediten su parentesco con el afiliado fallecido.
  • Fondo de Garantía de Pensión del Régimen de Ahorro Individual (Fogapi): Si el afiliado fallecido no tiene beneficiarios de ley.

Mire también:

Requisitos para acceder a la herencia de pensión

Esta es conocida como pensión de sobrevivencia y tanto en el régimen público como en los fondos de pensiones, debe:

  • Acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres (3) años anteriores al momento del deceso.
  • Que el fallecimiento sea de origen común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.

Cumplidos los requisitos descritos, la pensión se otorgará en favor de los beneficiarios de ley que correspondan según la situación particular de cada afiliado: cónyuge, compañero(a) permanente, que acredite cinco años o más de convivencia anteriores al deceso del afiliado; hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido.

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