Actualidad

Especial: fallas en registro de padres morosos, madres denuncian que no se cumple la ley

En una investigación hecha por Caracol Radio, se dieron a conocer las deficiencias dentro del registro donde deben estar inscritos los padres que no cumplen con las cuotas alimentarias de sus hijos.

¿Cómo solicitar la cuota alimentaria?. Foto: Colprensa

¿Cómo solicitar la cuota alimentaria?. Foto: Colprensa(Thot)

El 2 de noviembre de 2023 en una investigación hecha por Caracol Radio se evidenciaron las fallas en la base de datos donde deben estar inscritos los padres que incumplen con las cuotas alimentarias de sus hijos. Madres de familia aseguran que se están vulnerando sus derechos y no se está cumpliendo dicha ley.

La ley 2097 de 2021 fue creada para reportar a quienes entren en mora con el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o se les ha impuesto. Ahí se reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, independientemente si es continua o no.

Caracol Radio conoció casos como el de Liliana, Ximena y Xiomara, quienes desde hace meses han reportado inconvenientes con este registro.

“Coloqué una denuncia de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía, estuve mucho tiempo pasando derechos de petición a esa entidad, Ministerio de las TIC, Ministerio de Justicia y Migración Colombia preguntando por qué ninguna institución es garante en el cumplimiento de la Ley 2097 de 2021″ dice Xiomara Moreno.

También es el caso de Ximena Londoño, quien asegura que estuvo muchos meses solicitando que se incluyera al padre de su hija en el Redam y ninguna entidad le daba respuesta.

“Me acercaba al Bienestar Familiar, hacía la solicitud y me respondían que ellos no podían, entonces la enviaba por escrito y me decían algo que no se entendía. No me pidieron ninguna documentación, ni la recibieron tampoco, indicando que ellos no tenían la capacitación, además que no contaban con usuario ni contraseña y que no sabían cómo funcionaba esa ley”.

Por otro lado, Liliana Rodríguez lleva mucho tiempo tratando de hacer efectivo el artículo 6 de esta ley, donde se especifica que los hijos de padres inscritos en el Redam pueden salir del país sin la autorización de estos. Sin embargo, afirma que ha sido imposible ya que Migración Colombia no se lo ha permitido.

En un derecho de petición expedido a Migración solicitando poner en práctica esta ley, la entidad le respondió:

“Desde noviembre de 2021 hemos requerido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la necesidad de participar en la reglamentación de esta Ley. Estamos atentos a la designación que haga el Gobierno Nacional para la implementación del Registro de Deudores Morosos Alimentarios; sin embargo, a la fecha no hemos sido comunicados de ningún procedimiento adoptado frente al tema”.

Por su parte, MinTic asegura que “corresponde a Migración Colombia dar aplicación a lo dispuesto en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 6 de esta Ley, conforme a sus parámetros constitucionales legales”.

En dichos numerales se habla sobre que algunas de las consecuencias que van a tener las personas inscritas en esta base de datos son el impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia, además tampoco se requerirá la autorización de este para la salida de sus hijos del país.

Decenas de madres se unen a la petición

El 22 de noviembre de 2023, a raíz de la investigación hecha por Caracol Radio más madres de familia se sumaron a la petición, denunciaban problemas para hacer el proceso de inscripción y el desconocimiento de esta ley por parte de Migración Colombia.

Especial: fallas en registro de padres morosos, madres denuncian que no se cumple la ley (1)

00:00

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://caracol.com.co/embed/audio/509/1701362403124/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

También aseguran que al momento de acudir al ICBF los funcionarios decían no estar capacitados para aplicar dicha ley, incluso en algunos casos afirmaban no saber sobre la existencia de esta.

Tal es el caso de Diana Carolina Castro “el ICBF fue quien nos firmó el acta de conciliación de alimentos. Entonces, basándonos en la ley, acudí a esas dos entidades, Fiscalía y Bienestar Familiar, porque son las conocedoras del caso. Inicialmente me negaron la solicitud diciendo que el sistema todavía no estaba funcionando”.

Añade que “Fiscalía me dicen que ellos no son entidad competente, la Comisaria me dice que tampoco, y el juzgado de familia me contesta que como yo tengo varios procesos en curso tengo que esperar la resolución de estos. El Redam no tiene nada que ver con esos procesos porque este se creó precisamente para ayudarnos y darnos una solución más rápida”.

También es el caso de Carolina León “fui al juzgado, me dijeron que los defensores no están capacitados, siempre me dicen que los van a capacitar este mes, luego que el otro, y después que el próximo año”.

Además, menciona que “el papá de mi hija desde que ella nació nunca le ha colaborado. Primero fui a la Comisaria de Familia y allá me dijeron que no tenían ningún usuario, ni contraseña, que no lo iban a hacer. Me di cuenta de que no están haciendo valer el hecho de tener registrado ahí a los padres que están incumpliendo con los derechos de los niños, también que Migración no está aceptando la salida del país de los niños”.

La última respuesta del Ministerio de las Tic aseguraba que el Juez que conoce del proceso de alimentos, el funcionario, los Comisarios de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de los defensores de familia, son los que previo al procedimiento establecido en la mencionada ley, son los que ordenan, solicitan y cancelan la inscripción en la base de datos.

Hasta el momento el ICBF no se ha pronunciado sobre este tema.

A pesar del comunicado del Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones sobre el funcionamiento activo de la plataforma, los usuarios dicen no poder hacer el debido proceso en ella. Este grupo de mujeres piden una solución urgente.

Pronunciamiento del ICBF

En un comunicado dirigido a Caracol Radio, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respondió lo siguiente:

“Desde el ICBF, en atención a la función establecida en el parágrafo único del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia de definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…); en consonancia con lo regulado por la Ley 2097 de 2021 y Decreto 1310 de 2022, nuestra competencia está determinada a lo señalado en las normas en cita, más no en concretar la unificación de los criterios para la efectiva salida del país, ya que esto, le corresponde al ente de control migratorio”.

Especial: fallas en registro de padres morosos, madres denuncian que no se cumple la ley (2)

00:00

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://caracol.com.co/embed/audio/509/1701362457483/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Añaden que “por lo dicho, consideramos que la competencia directa para definir el procedimiento para corroborar si un hijo(a) de un progenitor(a) inscrito en el REDAM puede salir del país le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo reglamentado por el Decreto 4062 de 2011, particularmente a la Subdirección de Control Migratoria”.

Cabe recalcar que la última respuesta de Migración Colombia aseguraba que desde noviembre de 2021 han requerido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la necesidad de participar en la reglamentación de esta ley y que están atentos a la designación que haga el Gobierno Nacional para la implementación del Registro de Deudores Morosos Alimentarios, pero que a la fecha no han sido comunicados de ningún procedimiento adoptado frente al tema.

Por otro lado, el ICBF reconoce su responsabilidad dentro de la aplicación de esta ley, afirmando que “el rol de los(as) defensores(as) de familia frente al REDAM es de autoridad competente para adelantar el procedimiento y así determinar la procedencia o no de la inscripción, y luego de ello como fuente de información que la ordena la misma al operador”.

Lo anterior después de que Caracol Radio conoció el testimonio de mujeres cabeza de familia que afirmaban que al momento de solicitar este proceso ante las entidades competentes no obtenían respuesta por parte de ellas.

La petición de este grupo de mujeres es que se agilice el proceso para poder hacer uso de la plataforma y que las entidades competentes cumplan el rol que les corresponde dentro de la aplicación de esta ley.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad