Este año no se elegirá a la nueva fiscal General de la Nación
6AM de Caracol Radio pudo establecer que la elección de la nueva fiscal General quedará para febrero de 2024
Ante la indecisión y el deseo de varios magistrados de votar en blanco, Caracol Radio confirmó que la elección del nuevo Fiscal no se hará en diciembre de este año como estaba previsto. Tampoco se hará en enero porque determinaron que en este mes solo harán una sesión en la Corte para escoger Presidente y Vicepresidente.
Así las cosas, el proceso para elegir a la próxima Fiscal General de la Nación se extenderá hasta febrero de 2024, cuando termina el periodo de Francisco Barbosa, y cuando la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia haya escuchado a las ternadas en audiencia pública.
El nombre de la próxima Fiscal General estaría entre Ángela María Buitrago, Amelia Pérez Parra y Luz Adriana Camargo Garzón, quienes fueron ternadas por Gustavo Petro a finales de septiembre y pasaran las pruebas frente al reclamo de que la terna esté integrada solo por mujeres y haya sido cambiada por el presidente.
Aunque no se ha resuelto la tutela que radicó Gerardo Botero, magistrado de la misma Corte Suprema, pidiendo que en la terna para Fiscal General se incluya a un hombre con el fin de garantizar la equidad de género; el proceso de elección ya avanza con las entrevistas a las ternadas en la audiencia pública.
¿Cuáles son los pasos de la elección del próximo fiscal General?
Una vez finalice este proceso, los magistrados pasarán a una etapa de deliberación y votarán por su elección. En caso de que en la primera votación ninguno de los candidatos obtenga el número de votos requerido para su elección, volverán a votar con los dos que hayan obtenido el mayor resultado.
Pero si en esta segunda votación tampoco resulta una ternada, realizarán una tercera votación con cada uno de ellos y de manera separada para obtener un voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. Y solo a los ocho días de la elección, se le notificará al elegido, quien deberá aceptar o rechazar en un término igual, contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación.