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Día sin carro y moto en Ibagué 2023: Excepciones, restricciones y horarios

La medida de movilidad se llevará a cabo desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Imagen de referencia. Foto:  Chepa Beltran/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images.

Imagen de referencia. Foto: Chepa Beltran/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images. / Long Visual Press

El próximo miércoles 22 de noviembre, el Gobierno local de Ibagué programó el ‘Día sin carro y moto’ en toda la capital musical de Colombia. De acuerdo con la administración, esta jornada se realizará con la finalidad de generar consciencia sobre el cuidado del ambiente.

La medida se ejecutará desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche. De acuerdo con declaraciones del secretario de movilidad, Miguel Saavedra, las personas que no respeten la jornada, se verán expuestas a la imposición de un comparendo que asciende a $ 580 mil, además de la inmovilización del vehículo.

Esta actividad es de obligatorio cumplimiento en Ibagué debido a que está establecido a través de un acuerdo municipal que reglamenta dos jornadas, la primera en el mes de febrero y la segunda en septiembre. No obstante, por razones de protección económica y ante la necesidad de garantizar transporte en mundial de patinaje, se programó para este mes de noviembre.

Así las cosas, se prohibirá la circulación de vehículos particulares, incluyendo las motocicletas en toda la zona urbana de la ciudad.

Esta es la lista oficial con las excepciones para el ‘Día sin carro y moto’. Tenga en cuenta que estos vehículos podrán circular con la respectiva documentación que los acredite, durante toda la jornada:

Excepciones

En especial, son vehículos diplomáticos, de salud, seguridad, bomberos, emergencias, oficiales en su orden directivo y transporte escolar:

  • Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
  • Servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
  • Operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
  • Transporte de valores y vehículos de seguridad.
  • Atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
  • Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
  • Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales.
  • Transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
  • Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
  • Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
  • Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
  • Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
  • Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión, cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, y solamente se podrá movilizar el conductor.
  • Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre, automotor público, colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y solamente el conductor.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros, talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  • Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  • Vehículos destinados a la entrega de encomiendas de hasta cinco (5) toneladas, debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
  • Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
  • Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
  • Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle Séptima hasta la calle 76; carrera Primera hasta la carrera Octava; y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

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