¿Si es separado pueden embargarlo por deudas del excónyuge? Le explicamos
Para poder dar una respuesta se deben tener en cuenta diferentes factores, por lo que deberá recordar las condiciones en las que se casó.
La separación es un proceso legal que pone fin al vínculo matrimonial entre dos personas. En Colombia, la separación puede ser de mutuo acuerdo o de un solo cónyuge. Durante el primer trimestre de 2023, 2.133 parejas se habían separado, según las estadísticas del Colegio Nacional de Notarios, lo que podría convertirlo en el año con más divorcios.
En el caso de la separación de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar las condiciones de la separación, incluyendo la división de los bienes y la responsabilidad de las deudas. Si los cónyuges no logran llegar a un acuerdo, la separación será decretada por un juez.
¿Lo pueden embargar por deudas de su exesposo/a?
La respuesta a esta pregunta depende de varios factores, como el régimen económico matrimonial, la fecha de la separación y el tipo de deuda.
Según la abogada Elisabet de Vargas, del sitio web ‘Abogados Para Tus Deudas’ y diferentes sitios especializados, si el matrimonio se encuentra en régimen de gananciales, los cónyuges son responsables solidarios de las deudas contraídas durante el matrimonio, independientemente de quién las haya contraído. Esto significa que, si el excónyuge contrae una deuda durante el matrimonio, el excónyuge separado también puede ser embargado por esa deuda, incluso si no ha participado en su contratación.
Sin embargo, si el matrimonio se encuentra en régimen de separación de bienes, los cónyuges son responsables de sus propias deudas. En este caso, el excónyuge separado no puede ser embargado por deudas contraídas por el excónyuge durante el matrimonio, a menos que haya consentido expresamente en la deuda o haya participado en su contratación.
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Además, la fecha de la separación también puede ser un factor relevante. Si la separación se produjo antes de que se contrajera la deuda, el excónyuge separado no puede ser embargado por esa deuda, independientemente del régimen económico matrimonial.
Por último, el tipo de deuda también puede ser un factor relevante. En general, las deudas contraídas para el mantenimiento de la familia, como la compra de una vivienda o la educación de los hijos, son embargables. Sin embargo, las deudas contraídas para fines personales, como el consumo o el ocio, no son embargables.
En conclusión, los cónyuges son responsables solidarios de las deudas contraídas durante el matrimonio, independientemente de quién las haya contraído. Sin embargo, hay excepciones a esta regla, como la separación de bienes, la fecha de la separación y el tipo de deuda.
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¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia?
De acuerdo al artículo 154 del Código Civil Colombiano (modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992), estos son los causales:
- Infidelidad: cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
- La violencia intrafamiliar (maltratamiento de obra): cuando uno de los cónyuges ejerce violencia física o psicológica sobre el otro.
- La separación de hecho: cuando los cónyuges han estado separados de manera efectiva durante al menos dos años consecutivos.
- El abandono injustificado: esta causal se presenta cuando uno de los cónyuges abandona el hogar conyugal sin justificación alguna y sin la intención de volver. Para que se considere como una causal de divorcio, debe ser probado que el cónyuge abandonado no ha tenido contacto con el cónyuge que se fue y que ha transcurrido un año desde la fecha de su partida.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.