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Quién debe pagar las reparaciones de un inmueble arrendado, ¿el ‘inquilino’ o el dueño?

¡Salga de la duda! Aquí le contamos a quién le corresponde el pago de las mejoras locativas de la vivienda arrendada bajo un contrato legal entre el arrendatario y el arrendador.

Un hombre haciendo reparaciones locativas a una vivienda y de fondo una persona entregándole dinero colombiano a otra. (Fotos vía Getty Images).

Un hombre haciendo reparaciones locativas a una vivienda y de fondo una persona entregándole dinero colombiano a otra. (Fotos vía Getty Images).

Vivir en arriendo en Colombia es un estilo de vida común; pues de acuerdo con la más reciente Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 40,2% de los colombianos paga un canon de arrendamiento mensual por un espacio para vivir con su familia.

Existen varios aspectos claves a tener en cuenta al momento de tomar un inmueble en arriendo, desde los acuerdos que se establecen desde el contrato de arrendamiento, hasta las condiciones estipuladas por cada una de las tardes; pues es importante no caer en cobros erróneos hacia los arrendatarios, ni que los arrendadores sobrepasen los límites del espacio temporal en el que van a residir.

Por ese motivo, una de las acciones más recomendables es verificar detalladamente en qué condiciones le entregan la vivienda, para así mismo facilitar todos los procesos de reparaciones locativas en el futuro, pero, ¿a quién le corresponde pagar estos arreglos? Aquí le contamos todo lo que tiene saber:

¿Quién debe pagar las reparaciones de un inmueble arrendado?

La responsabilidad dependerá del tipo de reparación que se realice en la propiedad, así:

Reparaciones indispensables

Según el artículo 27 de la Ley 820 de 2003, en el caso de que las reparaciones sean indispensables, es decir, que son necesarias para poder seguir habitando el inmueble deberían asumirse, generalmente, por el arrendador. En ese sentido, si no se llega a un acuerdo entre las partes para el pago de los arreglos, el arrendatario podrá pagar las reparaciones y aplicar el siguiente método, tal como lo indica la normativa:

“El arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones”, indica el artículo, pues en caso de que el arrendatario no quiera pagar dichas reparaciones estructurales, podría verse en la obligación de indemnizar al arrendatario.

Sin embargo, según lo registrado en el sitio web del Ministerio de Justicia, para hacer el reembolso de los pagos realizados para estas reparaciones, el arrendatario deberá notificar al arrendador, tan pronto como sea posible, la necesidad de las reparaciones, posteriormente probar que las reparaciones no son por causa o culpa suya, y establecer que el arrendador, una vez informado, no realizó los arreglos de forma oportuna.

Reparaciones locativas

En el caso de que sean arreglos para mantener el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, estos arreglos le corresponderían al arrendatario, ya que son causados por el uso.

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No obstante, en caso de que el deterioro se produzca por fuerza mayor, caso fortuito o mala calidad de los materiales, el pago del arreglo corresponde al arrendador.

Reparaciones “útiles”

Se le llama así a las mejoras y arreglos que, al realizarlas, aumentan el valor del inmueble. En estos casos, el arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras, si antes de que se realizaran, no dio su autorización. Sin embargo, el arrendatario podrá separar y llevarse del inmueble los materiales que haya utilizado, sin causar ningún tipo de daño.

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