Política

Viajeros de nacionalidad canadiense deberán pagar una tarifa por entrar a Colombia

El cobro iniciará el próximo 1 de noviembre en los puestos de control migratorio aéreo, marítimo, fluvial y terrestre de Migración Colombia.

Funcionario de Migración Colombia en el Aeropuerto Internacional El Dorado (Getty Images)

Funcionario de Migración Colombia en el Aeropuerto Internacional El Dorado (Getty Images) / Long Visual Press

Colombia

Desde el 1 de noviembre los viajeros de nacionalidad canadiense que quieran ingresar a Colombia deberán pagar una tarifa por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema, un cobro de carácter obligatorio, tal como se hacía hasta julio de 2019.

La entidad explicó que esta tarifa se reanudó por efectos de reciprocidad frente a los costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.

El cobro será de $256 mil pesos colombianos o su equivalente en dólares canadienses, un pago que deberá realizarse por medio de datáfono durante el proceso de control migratorio al momento de ingresar al país, en cualquiera de los puestos de control aéreo, marítimo, fluvial y terrestre habilitados por Migración Colombia.

Sin embargo, Migración Colombia estableció algunas excepciones, no se le cobrará este pago a los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Tampoco a canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años o a quienes serán titulares de visa colombiana vigente, agentes diplomáticos, consulares, personal oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con documento de viaje que los acredite como tal.

El cobro no se hará efectivo a miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General, el Libro Marino, la lista de tripulantes o el documento que haga sus veces.

Finalmente, se establece que el incumplimiento de este pago será causal de inadmisión en el territorio colombiano por lo que se ordenará el retorno al país de embarque.

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