Lista de personas que no podrán votar en las elecciones del domingo según la CNE ¿Por qué?
Aquí podrá consultar si está inhabilitado para ejercer su voto el próximo domingo 29 de octubre
Los habitantes de los 1.101 municipios de Colombia escogerán este domingo 29 de octubre a los próximos gobernadores, alcaldes, concejales y demás autoridades territoriales que ejercerán sus cargos durante el periodo 2024 -2027, en medio de las Elecciones de Autoridades Locales 2023.
Estos comicios, en los que también se definirán los nuevos diputados, concejales, ediles, y miembros de las juntas administrativas locales, se perfilan como una de las contiendas políticas más reñidas y complejas de los últimos años, debido al convulsionado panorama político que atraviesa el país.
Para garantizar el derecho al voto y la seguridad durante la jornada electoral, que se extenderá desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., las autoridades nacionales y locales, en articulación con la fuerza pública, desplegarán diferentes medidas y estrategias en el marco del Plan Democracia.
Censo electoral
La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que 39′002.239 ciudadanos están habilitados para participar de las elecciones locales, siendo Bogotá y Antioquia la ciudad y el departamento en los que se espera mayor participación, debido a que son las que cuentan con mayor número de ciudadanos habilitados para ejercer su derecho.
La Registraduría recordó que los ciudadanos que estén interesados en participar de la jornada electoral deberán presentar su cédula de ciudadanía amarilla de holograma o su cédula digital, en su versión física o digital, en el puesto de votación de su localidad en la que hayan inscrito su documento de identificación.
En total serán habilitados 12.098 puestos de votación para las elecciones regionales en todo el país, de estos 5.607 son puestos urbanos y 7.311 puestos rurales. Además, contarán con más de 120.000 mesas de votación.
Lista de personas que no podrán votar en las elecciones
Existen grupos de personas que no podrán ejercer su derecho al voto, tal como lo ha definido la Constitución política en Colombia, empezando por los menores de edad, es decir, aquellos jóvenes que no hayan cumplido los 18 años que los hace merecedores de la cédula de ciudadanía.
Otro grupo que no puede participar de los comicios son los miembros de la Fuerza Pública, militares, policías y demás uniformados, quienes por según la Ley no son “deliberantes”.
“Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, señala la Constitución en el artículo 219.
Asimismo, no podrán ejercer su derecho al voto los ciudadanos de nacionalidad colombiana que residan en el exterior, debido a que estos comicios son de “carácter nacional”.
“Los extranjeros residentes en Colombia solo podrán votar para elegir alcaldes, concejales y ediles o miembros de juntas de administradoras locales, presentando su cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente”, indicó la Registraduría.