Medellín

Admiten demanda que busca cancelación de personería jurídica al movimiento Independientes

La demanda fue interpuesta contra el CNE por la Veeduría Transparencia Electoral, por intermedio del señor Luis Humberto Guidales García.

Candidatos Independientes Antioquia- foto @AlejoToroAnt

Candidatos Independientes Antioquia- foto @AlejoToroAnt

Medellín

Este martes 03 de octubre la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado informó que aceptó la demanda interpuesta por la Veeduría Transparencia Electoral contra el Consejo Nacional Electoral para que se le cancele la personería jurídica al movimiento político Independientes del exalcalde Daniel Quintero y por el que están avalados para las próximas elecciones, entre otros, Juan Carlos Upegui quién aspira al primer cargo de la capital antioqueña y Esteban Restrepo que aspira a la gobernación de Antioquia.

El veedor Luis Humberto Guidales García, en la solicitud explica que “los señores Alex Javier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez fueron inscritos respectivamente, como candidatos al Senado y a la Cámara periodo 2022-2026, por la coalición Pacto Histórico, en representación del movimiento político Colombia Humana y ambos candidatos resultaron electos y subrayó que ‘Independientesno recaudó apoyos para inscribir candidatos a las elecciones de Congreso de la República de 2022″.

Piden a EPM agilice autorización de buzos para encontrar campesinos desaparecidos

Destruyen tres unidades mineras a orillas del río Cauca entre Cáceres y Caucasia

El veedor argumentó que “como los grupos significativos de ciudadanos no tienen vocación de permanencia, no es preciso tener en cuenta, como lo hizo el acto acusado, los votos obtenidos por ‘Independientes’ en las elecciones territoriales celebradas en el año 2019, como parte del apoyo que contribuyó a la elección de congresistas en el certamen del año 2022, sobre todo cuando se trata de designaciones que corresponden a distintas circunscripciones”.

Y agregó “bajo esa lógica aseveró que, con la tesis del Consejo Nacional Electoral, cualquier movimiento ciudadano sin personería jurídica podría decir en cualquier elección que “adhirió” a otras candidaturas para Congreso de la República y evadir los requisitos constitucionales que regulan la personería jurídica de las organizaciones políticas”.

La Magistrada Rocío Araújo Oñate en la sentencia advirtió al CNE que mientras contesta la demanda debe entregar al despacho copia de todos los antecedentes administrativos de los actos señalados, con sus respectivos expedientes, que se encuentren en su poder.

Así mismo se notificará al CNE y los partidos políticos Independientes, Colombia Humana, A.D.A AICO, MAIS, Polo Democrático Alternativo.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad