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Depósito de arriendo: ¿Es legal que le cobren un dinero extra al canon?

Los depósitos en efectivo, cheques o pagarés diferentes a los que se establecen en el contrato de arrendamiento están prohibidos. Esto es lo que estipula la ley:

Imagen de referencia vía Getty Images.

Imagen de referencia vía Getty Images. / Westend61

En Colombia, el arriendo se ha vuelto una de las dinámicas inmobiliarias más utilizada. Aunque es procedimiento bastante común, puede llegar a ser un poco complicado si no se tienen en cuenta diferentes aspectos de ley.

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De acuerdo con la más reciente encuesta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cerca del 40 % de los colombianos prefieren arrendar que adquirir vivienda propia. Son alrededor de 17 millones de personas que viven en alquiler en apartamentos y casas de estratos 2, 3 y 4.

Al momento de arrendar un inmueble, una de las principales inquietudes de la ciudadanía se relaciona con el cobro o deposito que algunos arrendadores solicitan en el proceso del predio. Esta garantía se puede exigir por adelantado y su valor dependen de lo que acuerden las partes.

De acuerdo con el portal de Century 21 Colombia, la red inmobiliaria más grande del mundo, este pago extra es un acuerdo entre el arrendatario y el arrendador para que la persona aspirante a rentar el inmueble garantice un monto monetario en caso de incumplimiento de una mensualidad o de daños a la vivienda o local.

En la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana 820 del 2003, se hace énfasis en la prohibición de cobros de depósitos o cláusulas por parte del arrendador cuando la finalidad de este cobro se realiza para exigir el cumplimiento del contrato.

Tal como señala la norma en sus artículos 15 y el 16, el único depósito que está reglamentado se destina para generar una garantía del pago de los servicios públicos una vez se termine el contrato.

Pese a que en la ley se prohíbe el cobro de depósitos, este método se utiliza a la hora de firmar un contrato de alquiler, para asegurar el pago de uno de los cánones de los arriendos o por otras faltas.

Art. 15 servicios públicos domiciliarios

La Ley establece que: “Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.

La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%)”.

Art. 16 sobre depósitos y garantías

Los depósitos en efectivo, cheques o pagarés diferentes a los que se establecen en el contrato de arrendamiento están prohibidos:

“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”.

“Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona, o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”.

¿Cómo terminar un contrato de arriendo de manera anticipada?

Ahora bine, si un arrendador quiere finalizar de manera anticipada el contrato, deberá avisar al inquilino la entrega el inmueble. El tiempo o plazo que tiene el arrendatario para entregar la vivienda es de tres meses, según la Ley 820 del 2003.

Además, según los expertos inmobiliarios de la empresa Metro Cuadrado, “El dueño debe consignar en una entidad autorizada por el Gobierno una indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento”.

En caso de que el titular que habita la vivienda arrendada no la entregue en el plazo que ya se mencionó, el mismo valor de la indemnización deberá ser devuelto a la mayor brevedad.

Hay que tener en cuenta que para que el arrendatario pueda recibir esta consignación sin ningún inconveniente, debe entregar la vivienda antes de los tres meses estipulados por la ley, de lo contrario será devuelta al dueño de a propiedad.

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