Regulan consumo de bebidas alcohólicas en Clemencia para mejorar la seguridad
Ha implementado medidas como la regulación del horario para su consumo
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El alcalde, Raúl Cabarcas Vásquez, emitió el Decreto N°065, que modifica el previo Decreto N° 045 de junio de 2023, con el propósito de mantener el orden público y garantizar la seguridad ciudadana en el municipio.
Antes de su presentación ante el Consejo de Seguridad, la Secretaría General y de Gobierno realizó reuniones de discusión y socialización, además de difundir el documento a través de diversos medios de comunicación. Todo esto con el fin de analizar los desafíos que afectan la seguridad y convivencia en el municipio de Clemencia, Bolívar.
En una reunión del Consejo de Seguridad celebrada ayer 27 de septiembre de 2023, se evaluó y debatió la propuesta incluida en el nuevo Decreto. Tras un análisis exhaustivo y la aclaración de inquietudes por parte de los miembros del Consejo, se llegó a una decisión consensuada.
La Policía y los demás miembros del Consejo de Seguridad, quienes participaron con voz y voto, recomendaron al alcalde Municipal de Clemencia la emisión de medidas que regulen los horarios de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes, conforme a las propuestas presentadas.
De acuerdo con el nuevo Decreto, los establecimientos en Clemencia, Bolívar operarán con los siguientes horarios:
-Bares, gastrobares, cantinas, casetas, tabernas y discotecas: sábados de 10 am a 2 am del día siguiente; domingos de 10 am a 1 am del siguiente día y de lunes a viernes de 10 am a 10 pm.
-Billares y restaurantes: sábados y domingos de 10 am a 11:59 pm; y de lunes a viernes de 10 am a 10 pm.
-Tiendas, salsamentarias, licorerías y similares con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas: desde las 6 am hasta las 11:59 pm.
Este Decreto busca regular de manera equitativa y organizada el horario de operación de los establecimientos cuya actividad económica incluye la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes. Esto se hace con el objetivo de preservar la convivencia y promover el respeto a la vida y la integridad personal, siempre respetando las libertades y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y otras disposiciones pertinentes, especialmente la Ley 1801 de 2016.