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Tribunal Superior de Cartagena ordena al Distrito evacuar el edificio Zarur

En fallo de segunda instancia se ratificó el peligro estructural de colapso que representa la edificación ubicada en el Centro Histórico

Edificio Zarur

Edificio Zarur

El Tribunal Superior de Cartagena en sala penal decidió la tutela en segunda instancia la impugnación presentada por la parte accionante, contra el fallo de tutela de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Laura Valentina Calvache Lara, actuando en calidad de agente oficioso de la menor de edad J.N.M.M1 en contra de la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía de Cartagena, Arles Henao Hincapié, Inversiones Sánchez Sabagh, Establecimiento de Comercio El Marrano Feliz, Establecimiento de Comercio Sándwich Qbano e Inspección de Policía Comuna No. 1B.

Refiere la accionante, que, en la calle Segunda de Badillo en Cartagena, desde hace muchos años, fue construido el edificio conocido como ZARUR el cual posee como nomenclatura carrera 7 N° 36-14 y hace parte del patrimonio histórico de la ciudad. Sostiene que, debido a la ausencia de mantenimiento, el edificio se ha deteriorado estructuralmente, encontrándose en un estado ruinoso, motivo por el cual un ciudadano promovió querella policiva la cual fue tramitada en la Inspección de Policía Comuna N° 1B.

En ese mismo proceso policivo, la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres de Cartagena presentó un informe técnico en el cual se concluyó que: “…El edificio ZARUR se encuentra en RIESGO INMINENTE DE COLAPSO, debido al deterioro de su mampostería, balcones y estructura que ha estado sometida a la intemperie y ausencia de mantenimientos preventivos durante años. No cumple con las exigencias de diseño estructural, por haber sido construida en un tiempo donde la norma no estaba vigente. La edificación se encuentra en zona de riesgo POT por licuación baja del suelo, situación que pone en riesgo a las personas.”

Declaró la accionante que, hasta la fecha, no ha sido efectuada la reparación parcial y mucho menos total del edificio ZARUR, motivo por el cual continúa el riesgo contra la vida e integridad de la menor de edad, residente en el edificio ZARUR y de los niños que asisten al edificio, especialmente a los establecimientos de comercio.

De esta manera el Tribunal decidió REVOCAR la sentencia de tutela emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el día veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023), dentro de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Laura Valentina Calvache Lara, actuando en calidad de agente oficioso de la menor de edad J.N.M.M, y en su lugar, se TUTELA el derecho a la vida de la menor J.N.M.M. y como consecuencia de ello, se le ordena al Inspector de Policía Comuna No. 1B de esta ciudad, que, una vez le sea notificada esta decisión, de manera inmediata, procede a materializar el cumplimento de la orden de evacuación contenida en el numeral 4 de la decisión emitida el día 16 de mayo de 2023, al interior del proceso policivo identificado con el radicado N° 2098. Concluido ello, deberá emprenden las labores que sean necesarias para que se cumpla, plenamente, lo ordenado en dicha decisión, sea decir, las medidas correctivas impuestas consagradas en numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, esto es, reparación, mantenimiento de inmueble y demolición.

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