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Llamado de atención de la MOE a alcalde Dau para evitar intervención indebida en política

La Misión lanza alertas electorales con relación a comportamientos de actores gubernamentales y políticos en Cartagena

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A poco más de 2 meses de celebrarse los comicios territoriales 2023, la Misión de Observación Electoral Cartagena, hace un llamado a las autoridades electorales y órganos de control para actuar con celeridad y contundencia frente a distintas situaciones y conductas de actores gubernamentales y políticos que ponen en riesgo la equidad y transparencia en la contienda electoral.

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La MOE Cartagena en 3 comunicados del año 2023 (4 de febrero, 24 de febrero, 25 de mayo), ha evidenciado que gobernantes y funcionario(a)s, cuentan institucionalmente con recursos, medios, relaciones e influencia formal que, por acción a favor o en contra de candidatos, candidatas, partidos, agrupaciones o movimientos políticos, tendrían mayor capacidad de desequilibrar la competencia electoral.

Y en esa medida ha hecho, reiteradamente, el llamado a la abstención no solo de acciones plenamente tipificadas como participación indebida en política, sino también de pronunciamientos públicos en favor o en contra de actores políticos que participan en la contienda electoral como candidato(a)s.

No obstante, las confrontaciones públicas del Alcalde Distrital de Cartagena, William Dau, con algunas candidaturas, haciendo uso de su investidura como mandatario de la ciudad, y desde espacios asociados directamente a su ejercicio de gobierno, se han constituido en un hecho sin precedentes en la política local cartagenera, que pone entre dicho la imparcialidad de la autoridad electoral y afecta la legitimidad de las instituciones distritales. Reiteramos al Alcalde la importancia de evitar conductas que puedan acarrear investigaciones y/o actuaciones disciplinarias que afecten la administración distrital (por posible contravención a la Ley 996 de 2005), y penales (de demostrarse la conducta punible de intervención indebida en política de conformidad con el Artículo 422 de la Ley 599 de 2000); y a los órganos de control les exhortamos a que evalúen este caso y clarifiquen ante la opinión pública si se está incurriendo en un comportamiento sancionable, y, de ser así, impartan las sanciones que permitan reestablecer las condiciones equitativas de la contienda electoral.

La Comisión de Seguimiento Electoral de Cartagena, en articulación con todas las instituciones que tienen injerencia en el proceso electoral, realizó las alertas y denuncias frente a distintos casos en que actuales candidaturas llevaron a cabo acciones con carácter proselitista, en períodos de tiempo que tenía prohibido hacerlo, y que van desde la entrega de material impreso publicitario, hasta adecuaciones de escenarios deportivos y parques, y la realización de reuniones comunitarias propagandísticas. Estas situaciones pueden estar contraviniendo las restricciones que plantea el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

No obstante, los órganos de control y el Consejo Nacional Electoral, no han ejercido un control oportuno ni han materializado acciones sancionatorias que garanticen la equidad en las condiciones de la competencia electoral. El llamado en este caso es a que se concreten las sanciones en los casos donde se ha demostrado extemporaneidad en la propaganda política.

Desde el momento en que se habilitó la propaganda política a nivel nacional, las distintas candidaturas han emprendido sus campañas con el uso de elementos propagandísticos. En el Distrito de Cartagena el decreto 0713 de 2023 regula tanto los topes de los distintos tipos de propaganda externa visual, así como establece los procedimientos para posibilitar su uso. De acuerdo con la última revisión del Comité de Seguimiento Electoral, ninguna de las campañas ha hecho los trámites necesarios para hacer uso legítimo de los elementos publicitarios visuales, por lo cual, se presume un incumplimiento generalizado de parte de las candidaturas que los utilizan; basta con observar cómo los afiches, vallas, pendones o pasacalles, que se encuentran dispuestos por toda la ciudad, ninguno cuenta con la marcación del seriado que emite la autoridad distrital para la propaganda debidamente autorizada. Es por ello que, en los mismos términos de control y sanción que establece el decreto en referencia, se solicita a órganos de control y a las instituciones responsables, que efectúen las actuaciones administrativas sancionatorias a las candidaturas que tengan incumplimientos en esta materia, y hagan la remoción de la publicidad exterior visual que no cumpla con los procedimientos establecidos.

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