Justicia

Dos exFarc cometieron crímenes de guerra y violaciones al DIH en atentado al Club El Nogal

Con la decisión tomada por la JEP también queda claro que estos exguerrilleros no tendrán amnistía

Atentado al Club El Nogal | Foto: Corte Constitucional

Atentado al Club El Nogal | Foto: Corte Constitucional

Bogotá

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, determinó que no tendrán amnistía, es decir, perdón de cierto tipo de delitos, que deja sin responsabilidad a sus autores, dos exguerrilleros de las Farc, Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, que integraron la Columna Móvil Teófilo Forero, y que fueron coautores del atentado al Club El Nogal, ocurrido en Bogotá el 7 de febrero del 2003, que dejó 36 personas muertas y 158 heridas.

Las conductas cometidas fueron elevadas a crímenes de guerra y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Para los magistrados de la JEP el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial. Además, produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH.

Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”.

Para este caso la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP hizo un análisis a la luz de la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del Derecho Internacional Humanitario compiladas e interpretadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y se llegó a la conclusión que el atentado con carro-bomba al Club El Nogal, se trata de un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar y no ofreció una ventaja militar definida.

Las víctimas eran civiles que no estaban participando de las hostilidades y por ese motivo gozaban de protección respecto de un ataque en el marco del conflicto armado. Así, es claro que el ataque al Club El Nogal desconoció gravemente el principio de distinción al afectar directamente a personas civiles protegidas y a bienes de carácter civil.

La Sala de Amnistía o Indulto remitió el atentado al Club El Nogal al macro-caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad llamado: ‘Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc en el conflicto armado’, porque podría hacer parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades.

Con esta decisión también se establece una ruta para que las víctimas del atentado al Club el Nogal participen en el trámite en el maco-caso 10, para que puedan ser acompañadas y asesoradas ante la Sala de Reconocimiento por el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP.

Recordemos que los hermanos Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carro-bomba en el Club El Nogal.

En su proceso en la Jurisdicción Especial para la Paz, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la Sala de Amnistía o Indulto les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.

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