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¿Se puede cobrar por el uso de parqueaderos de visitantes en un edificio residencial?

Conozca cuáles son los casos en los que debe pagar por el uso de parqueaderos de visitantes, según la Ley 675 de 2001.

Parqueadero de edificio residencial Foto vía Getty Images

Parqueadero de edificio residencial Foto vía Getty Images / Philip Smith

Con el aumento del parque automotor en las ciudades es cada vez más difícil encontrar un sitio para parquear. En ocasiones los parqueaderos públicos no cuentan con espacio disponible y dejar su vehículo en la calle jamás será una buena opción.

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Pero, al visitar sitios como conjuntos residenciales o edificios de propiedad horizontal, surge la duda sobre el costo que tiene ocupar los parqueaderos de visitantes.

Si bien estos son distintos a los parqueaderos privados (que son de uno exclusivo de los copropietarios del edificio), en algunos casos sí es posible cobrar el uso de los espacios. Situación similar sucede en los centros comerciales y edificios empresariales.

Para comprender esto es importante saber por qué la ley obliga a las constructoras a pensar en espacios de parqueo a la hora hacer proyectos inmobiliarios.

Cuando una firma constructora solicita la licencia para construir un proyecto urbanístico, debe entregar los planos de su proyecto. Estos deben considerar que el 35% del área de cesión del permiso esté destinada a construcción de zonas comunes.

Por esta razón, las constructoras disponen de este espacio para la construcción de sitios que sean de beneficio común de los propietarios y sus visitantes. En entre estos, los salones sociales y parqueaderos, tanto privados como de visitantes.

Los parqueaderos privados son aquellos de uso exclusivo de los propietarios de apartamentos (en el caso de un conjunto residencial) o copropietarios del edificio. Hay una designación específica para cada propietario y no pueden ser ocupados por terceros.

Por otro lado, los parqueaderos de visitantes son aquellos de uso temporal, que no tienen una asignación específica y que están destinados para la comodidad de quienes visitan a los propietarios del bien horizontal.

Si bien los parqueaderos de visitantes no son asignados ni tienen restricciones de uso en términos generales, en cada propiedad suelen variar las políticas y términos de uso de este tipo de espacios.

En algunos casos, la administración de la construcción define un número de máximo de parqueaderos que puede usar los visitantes de cada copropietario. De ser así, la información debe aparecer de manera formal en el reglamento de la propiedad.

Pero cuando esta información no aparece de forma expresa en el reglamento, no hay un límite de parqueaderos de visitantes que puedan usar los invitados de los copropietarios. El uso está restringido solo a la cantidad de espacios de parqueo disponibles.

¿Debe pagar por el uso de parqueadero si es visitante?

El uso del parqueadero de visitantes se puede cobrar, solo si está estipulado de esa forma oficial por la junta de propietarios del edificio residencial.

En algunos casos esta junta decide alquilar espacios comunes como el salón social o el parqueadero de visitantes, para tener ingresos extra que son usados en la administración de la propiedad.

Pero en estos casos debe haber una aprobación de la idea por parte de mínimo el 70% de la junta de propietarios.

Además, la administración del edificio residencial debe realizar un trámite legal para aplicar el impuesto de IVA a los servicios y legalizar la actividad económica.

Sin embargo, este cobro sucede solo en casos muy particulares. Según la Ley 675 de 2001, los parqueaderos de visitantes deben ser de libre uso, excepto casos como el descrito:

“Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo”.

En ese sentido, la regla general dice que usted no debe pagar por el uso del parqueadero de visitantes en sitios como las unidades residenciales.

Si usted visita una propiedad horizontal en su vehículo y le cobran por usar el parqueadero de visitantes, asegúrese de que este cobro se encuentra regulado y sigue las disposiciones que dicta la ley.

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