“Contratistas sí pueden participar en política”: Edgar Arrieta
El enlace de Renta Ciudadana aseguró en una carta que no ha participado en ningún acto público con ningún candidato, partido o movimiento

Alcaldía de Cartagena
Cartagena
A través de una carta, el enlace distrital del programa Renta Ciudadana en Cartagena, Edgar Arrieta, respondió a las denuncias de la directora de Prosperidad Social en Bolívar, María Alejandra Benítez, sobre presunta participación en política de contratistas de la Alcaldía de Cartagena.
En la misiva, el funcionario aseguró que no ha participado en ningún acto público con ningún candidato, partido o movimiento; tampoco ha acosada ni presionado en ninguna forma a subalternos o colaboradores para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Edgar Arrieta, aclaró que los contratos de prestación de servicios se encuentran definidos por el artículo 32 No. 3 de la ley 80 de 1993, norma que resalta lo siguiente: “(…) Estos contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales.”
“Los apartes que resalto, aparte de contener manifestaciones jurídicamente erradas, resultan contraproducentes jurídicamente, puesto que usted y solo usted, está indicando que los colaboradores de los programas Renta Ciudadana y Colombia Mayor ostentan un vínculo con la administración que puede llegar a comprometer y/o generar relaciones jurídicas que la ley no contempla2″, expresó.
En la carta, Edgar Arrieta se pronunció sobre la participación de las personas vinculadas a una entidad estatal en actividades de índole política, citando un reciente concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, pues dicha entidad considera que teniendo en cuenta que los contratistas por prestación de servicios no son empleados públicos, podrán asistir a reuniones políticas, intervenir a favor del candidato, publicar en redes sociales a favor del candidato de su preferencia, portar publicidad en su vehículo, apoyar logísticamente y demás aspectos relacionados con proselitismo y campaña política.
“En orden de lo anteriormente expuesto, su manifestaciones e intervención en la esfera de los derechos ciudadanos que ostentan las personas vinculadas bajo esta tipología contractual, coarta las libertades políticas (Art. 40 C.P.) de que gozan las personas que no ostentan inhabilidades o incompatibilidades en el marco normativo Colombiano, al no ser estas personas servidores públicos”, concluye la carta.



