Actualidad

Declarar renta 2023: Lista de personas naturales según el último dígito del NIT

Para quienes declaran renta 2023 es importante realizar el pago en la fecha que corresponde para evitar posibles multas.

Imagen de referencia vía Getty Images.

Imagen de referencia vía Getty Images. / Songsak rohprasit

La declaración de renta en Colombia es la información que cada ciudadano natural presenta a la DIAN para calcular los impuestos anuales que debe pagar de acuerdo con su situación financiera. Pero no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta.

Lea también:

Como declarante es muy importante tener en cuenta que en este impuesto se detallan: Ingresos, Egresos, Ganancias y Comisiones, con base al año anterior, es decir, 2022.

La declaración no solo contiene información de interés para la DIAN, sino que también será útil para el declarante, pues podrá enterarse de sus actividades económicas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resaltó la fecha correspondiente para la presentación de la declaración de renta en 2023: inicia el 9 de agosto e irá hasta el 19 de octubre, según los últimos dígitos del NIT.

Tenga en cuenta que el plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Es clave presentarla antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

Fecha límite por últimos dígitos de tu NIT

  • 01 y 02: 09 de agosto del 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto del 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto del 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto del 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto del 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto del 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto del 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68: 26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90: 11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023

Límites para estar obligado a declarar renta en 2023

Todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000

Sanciones si declara por fuera de los plazos establecidos:

  • Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
  • La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
  • Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en Artículo 642.
  • En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad