La Dirección de Control Urbano se pronuncia sobre el caso del edificio Ocean Tower
Se hace necesario hacer varias precisiones acerca de la situación real de varios proyectos de vivienda en Cartagena
Carlos Martínez Marulanda, director de Control Urbano, puntualiza en cinco aspectos fundamentales, relacionados con el componente jurídico y la posición del Distrito de Cartagena:
Primero: las facultades de inspección vigilancia y control a enajenadores de bienes inmuebles destinados a vivienda están en cabeza de la Dirección de Control Urbano, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1391 de 2022 y como lo afirmó el Consejo de Estado, al resolver el conflicto de competencias suscitados por la toma de posesión del edificio Ocean Tower; en ese sentido, la responsabilidad que tiene el distrito con estos proyectos de vivienda es determinar si se tomará posesión o no de los mismos.
Segundo: la decisión de intervenir o no el edificio Ocean Tower, no responde a una decisión arbitraria del distrito, sino a una obligación legal, que establece en qué casos se puede intervenir un proyecto de vivienda. Asimismo, es necesario indicar que, en virtud de ese mandamiento legal, el distrito adoptó el Decreto 1391 de 2022, el cual es la herramienta técnica y jurídica para determinar dichas intervenciones.
Tercero: hasta el momento el distrito no ha hecho parte de los procesos penales en contra de las promotoras inmobiliarias que han incumplido a los compradores. Pero a causa de las irregularidades, la Dirección de Control Urbano está adelantando unas averiguaciones preliminares, a efectos de determinar las implicaciones penales e instaurar las correspondientes denuncias.
Cuarto: cada caso es particular, y las causales de toma de posesión son específicas y se encuentran en el artículo 12 de Ley 66 de 1968.
Quinto: con relación a la información publicada en el periódico El Tiempo, Carlos Martínez, afirma: “respecto de la eventual intervención del edificio Ocean Tower, es necesario precisar que, en la conversación con el medio sobre este edificio, se aludió al proceso de convocatoria para la selección de agentes liquidadores en el Distrito de Cartagena; pero esto no implica la adopción de alguna decisión en relación con este proyecto específico”.
La Dirección aclara que, dicho proceso se adelanta en cumplimiento de una obligación establecida en la Ley y en el marco de las competencias asignadas a la oficina de Control Urbano de Cartagena.