Tras la separación de una pareja, ¿Quién paga las deudas adquiridas durante el matrimonio?
La Corte Suprema aclaró que las deudas adquiridas en el matrimonio, tras una separación o divorcio, deben ser asumidas por la pareja y no de forma individual.
Bogota
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que tras una separación o divorcio, las deudas que se contrajeron durante un matrimonio o unión marital de hecho, deben ser asumidas por ambas partes y no pueden quedar solo a cargo de uno de sus integrantes.
La decisión del Alto Tribunal se dio al estudiar el caso de una pareja, un hombre y una mujer que vivieron juntos por más de 15 años bajo una unión marital de hecho y se separaron. Cuando se liquidó la sociedad conyugal, se incluyó como pasivo, un crédito hipotecario por $101 millones, para una vivienda, así como impuestos prediales y de los vehículos que tenían.
Sin embargo, en las deudas de la pareja no se incluyeron unos pasivos que había asumido el excompañero. Cuando esté pide incluir dichos pasivos, un juez de familia y un Tribunal Superior negaron la solicitud y argumentaron que esas deudas se presume que son responsabilidad de quien la adquirió y no de la pareja.
Pero tras una tutela, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que revocó esa decisión al indicar que las deudas contraídas en un matrimonio o en la sociedad marital de hecho se presumen sociales, es decir, los pagos pendientes serían todavía responsabilidad de ambos, a menos que se demuestre que ese pasivo no benefició a la familia sino exclusivamente a uno de sus miembros.
“Por lo que para su exclusión habrá de acreditarse que el pasivo redundó en beneficio exclusivo de uno de los miembros de la pareja, e igualmente ignoró que el régimen de gananciales, comunidad de bienes en líneas generales, se mantuvo”, dice el comunicado de la Corte.