Corte Suprema hizo llamado para que las mujeres puedan trabajar libres de acoso sexual
La Alta Corte estableció que las mujeres no están obligadas a aceptar cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes.

Bogota
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho tras condenar a más de 2 años de cárcel al directivo de una empresa en Santander, quien habría acosado sexualmente a una de sus empleadas, a quien le decía de manera reiterada comentarios irrespetuosos, como que “su perfume lo excitaba, que le diera del chicle que comía o que tuvieran “algo” porque ella era muy linda”, bajo la advertencia de que él podía despedirla cuando quisiera.
A pesar de que el hombre fue absuelto en dos instancias, el caso llegó a la Corte Suprema, que determinó que la conducta del procesado no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el Tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que, “el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.
¿Qué situaciones constituyen el acoso sexual en el trabajo?
La Sala de Casación Penal del máximo tribunal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar:
“Declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.
También, aclaró que el “no” se puede manifestar de muchas maneras: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”.
Y sobre el fin sexual, la Corte estableció que “el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona, podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aun así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual”.
Finalmente, la Alta Corte hizo un llamado a las empresas públicas o privadas a “adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación”.




