Corte ordena a EPS estudiar viabilidad de terapias a domicilio para niños con autismo
La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño y una niña con autismo, a quienes su EPS negó la prestación de tutor permanente a domicilio.

Foto: Guetty Images / RIDVAN CELIK
Bogota
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al conceder una tutela de una madre, a quienes su EPS negó la prestación de tutor permanente y terapias con un enfoque especializado tipo ABA a domicilio, dos servicios que necesitaba como parte del tratamiento de sus hijos, un niño y una niña con autismo, pese a que había sido prescrito por el médico tratante, con el argumento de que tal servicio le corresponde prestarlo al sector de educación.
Debido a eso, la madre pidió que se les prestara ese servicio a sus hijos, así como que la entidad promotora de salud autorizara que las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje ordenadas por el Neuropediatra, con el enfoque ABA pertinentes para el autismo de los menores de edad, se realizaran en el domicilio o el colegio de los niños. Esto último, dado que la EPS, a pesar de que autorizó las terapias de forma no domiciliaria, no examinó la posibilidad de prestar esas terapias con enfoque terapéutico conductual en el centro educativo.
En todo caso, la Corte explicó que: “Las EPS no vulneraron los derechos de los niños por el hecho de no ofrecer directa e inmediatamente esta prestación, pues el primer responsable de suministrarla es el sector educativo”.
Sin embargo, la Sala concluyó, por otro lado, que la EPS sí desconoció los derechos fundamentales de los niños, aunque autorizara las terapias ordenadas por el médico tratante, al abstenerse de analizar la necesidad de prestar el servicio de manera domiciliaria o en el colegio de los niños, a pesar de que la madre justificó dicha solicitud en la misma prescripción médica que sugería dicha opción.
No obstante, La Sala Primera de Revisión, estableció que a los menores ya se les está brindando el servicio de tutor permanente o acompañante terapéutico en el colegio, por lo que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
“De haber procedido de inmediato a indagar acerca de la viabilidad de realizar este tratamiento de forma domiciliaria, las EPS demandadas habrían resuelto oportuna y definitivamente la petición elevada por la accionante, para no someter a mayor espera a dos niños en condición de discapacidad”, puntualizó la sentencia.




