Corte condicionó el concepto de exhibicionismo y precisó cuando será sancionable
La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, esto fue lo que dijo
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Justicia imagen de referencia. Foto: Getty Images
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, la cual esta en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Según lo expresaron, a juicio del actor de la demanda esta expresión “es ambigua, vaga o abierta e indeterminadas”, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, además porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones.
Fue por eso que en aplicación del principio de legalidad, la Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo podrá ser sancionada cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.
Y, determinó que no será ilegal cuando incomode a la comunidad, lo que quiere decir que en una protesta o manifestación artística que tenga desnudos no podrá ser sancionada por la Policía Nacional por la muta que era superior a los 500 mil pesos.