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SuperSociedades ordenará repetir elección de junta en la Cámara de Medellín

6AM de Caracol Radio ha podido confirmar que la entidad descubrió hechos que afectaron la confiabilidad de dicha elección, y ordenará la repetición con voto físico y no digital.

Todo empezó en noviembre del año pasado, cuando se eligió la nueva junta, en votación sobre 7 listas. La lista número 1 triunfó arrolladoramente, logrando 5 asientos, con el respaldo de empresas somo Servicios Nutresa, Pérez y Cardona S.A.S., Ciles, Surtidora Agropecuaria de Colombia y Arrendamientos Londoño Gómez.

Las listas 5, 7 y 3 obtuvieron 1 asiento cada una y los restantes cuatro miembros se designaron por parte del Gobierno Nacional.

El 6 de diciembre, la SuperSociedades recibió notificación de impugnación de ese proceso electoral, lo que llevó a la entidad a adelantar el debido proceso, que incluyó vista administrativa a la Cámara de Comercio (entre el 5 y 7 de diciembre), y que hoy se hará público.

6AM de Caracol Radio pudo conocer que la SuperSociedades señalará este lunes, que efectivamente se presentaron hechos que afectaron la confiabilidad de dicha elección, sobre todo en el uso de la herramienta tecnológica usada en la elección.

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Ello desembocó en la Resolución 300-000837, del 10 de febrero del 2023, que revocó las elecciones y ordena su repetición el próximo 10 de marzo, ahora con voto físico y no digital.

A pesar de las explicables presiones políticas alrededor de la investigación, círculos cercanos superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, le confirmaron a 6AM de Caracol Radio que se trata de una determinación amparada en criterios técnicos y objetivos, en defensa de los derechos de los implicados en ese proceso de elección.

También conocimos que se repetirán, el dos de marzo, las elecciones para las cámaras de Pasto, Dos Quebradas, Montería, Villavicencio, Florencia, San José y Ocaña. Montería, también por irregularidades encontradas por la SuperSociedades. Esto porque Dos Quebradas, tenía solo 1 lista y un renglón que se cayó por falta de requisitos; y las demás por decisión judicial en tutela.

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