Justicia

Corte avala una serie de funciones atribuidas a la Región Metropolitana de Bogotá

Entre la más importantes el uso de suelos para este proyecto

Habría nuevos impuestos en Bogotá si se crea región metropolitana

Habría nuevos impuestos en Bogotá si se crea región metropolitana / Alcaldía de Bogotá

La Corte Constitucional rechazó una demanda en la que se quería declarar inconstitucional algunos artículos de la ley 2199 del 2022 orgánica que se refiere al “Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana es un instrumento de planeación de mediano y largo plazo que permite definir el modelo territorial regional, criterios y objetivos e implementar un sistema de coordinación, direccionamiento y programación del desarrollo regional sostenible”.

Según la demanda estos artículos terminaban perjudicando el uso de los suelos tanto en la ciudad como en los municipios cercanos.

A pesar de esto y después de estudiar la demanda, la Corte señaló que “en materia de ordenamiento territorial no desconocen los objetivos y, por tanto, la competencia de la figura asociativa; ni la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo y, por el contrario, son manifestaciones de la función constitucional atribuida a la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca y a su órgano de gobierno para ejecutar el desarrollo sostenible de la región y para coordinar y concertar la acción de las entidades territoriales asociadas a dicha figura asociativa”.

Además concluyó que la función de los concejos para la reglamentación de los usos del suelo es un instrumento esencial en el ordenamiento territorial, sujeto a la Constitución y a la Ley, “y por eso no se trata de una función absoluta, ni que agote la función pública administrativa de ordenación del territorio”.

Finalmente, encontró la Corte que la función de formular el plan estratégico y de ordenamiento de la región metropolitana, que incluye un componente de ordenamiento físico-espacial, y los demás lineamientos en materia de ocupación del territorio expedidos por el Consejo Regional, no constituyen violaciones a la autonomía municipal”.

Al respecto, señaló que en las disposiciones acusadas las entidades locales deben respetar un marco normativo, según la Constitución y la Ley, dentro del cual deben ejercer la facultad reglamentaria las entidades territoriales asociadas; (ii) son estas las que deciden asociarse voluntariamente a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”.

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