Gil Botero: Medidas a contratos de prestación de servicios no tienen sustento legal
La firma contratada por palacio, emitió concepto jurídico por solicitud del DAPRE sobre la directiva presidencial de austeridad al gasto público; concluyen que lo establecido solo se adapta a recomendaciones

Enrique Gil Botero ministro de Justicia(Colprensa / Archivo)
En medio del contrato de asesoría jurídica establecido entre la firma de abogados Gil Botero y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el que en un primer momento se derivó una consideración sobre la viabilidad jurídica para modificar el Metro de Bogotá, se añadió una nueva solicitud por parte del DAPRE, para evaluar los alcances de la Directiva Presidencial 08 de 2022 y la Circular Conjunta 100-005- 2022, de la cual se emitió un concepto que demuestra que las restricciones a la celebración de contratos de servicios públicos, no cuenta con el sustento legal suficiente tener vigencia.
El documento dirigido al director del DAPRE, Mauricio Lizcano, enfatiza que dicho acto se encuentra subordinado a las normas de mayor jerarquía dentro de las cuales se encuentra el Estatuto de Contratación Pública.

De acuerdo a esto, abogados expertos en derecho laboral afirman que “de pretender que se lleven a cabo las restricciones a contratos de servicios públicos de apoyo a la gestión, necesariamente lo requerido tendría que pasar por el congreso, y eventualmente puede ser cuestionable porque iría en contra de dicha forma de contratación pública que si se hace correctamente no debería tener restricciones.” Indican los abogados.

Cabe recordar lo mencionado en la directiva presidencial sobre la austeridad a un gasto público eficiente, la cual señala: Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos especializados. La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá vocación de permanencia.



