Cesantías 2023: Fecha límite de pagos, intereses y lo todo lo que debe saber
Quiénes las reciben, fechas a tener en cuenta, se pueden retirar y otras preguntas que todos los trabajadores se hacen
Nacional
En el noticiero de la mañana de Caracol Radio habló Iván Daniel Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario y profesor de derecho del trabajo y seguridad social, quien explicó esas 5 cosas que deben tener en cuenta tanto trabajadores, como empleadores, con relación a las cesantías.
¿Qué son las cesantías y quiénes las reciben?
Son una prestación social que reciben los trabajadores por concepto de ahorro forzoso. Las reciben todos los trabajadores dependientes, no las reciben los que devengan salario integral o los que están vinculados por prestación de servicios.
¿Qué fechas deben tener en cuenta los empleadores con relación a las cesantías?
Inicialmente, las cesantías se consignan a un fondo, a más tardar el 14 de febrero, de acuerdo a lo laborado en el año. Deben tener en cuenta los empleadores que el 14 de febrero también se debe consignar el auxilio de cesantías, que corresponde a un mes de salario por un año laborado y proporcional, es decir, que, si el trabajador laboró 6 meses, la empresa debe consignar solo 15 días en el fondo de cesantías.
En cuanto a los intereses de las cesantías, se pagan directamente al empleador y equivalen al 1% mensual sobre el valor de estas, es decir, el 12% anual. A más tardar este pago se debe hacer el 31 de enero.
Hay que advertir que el no pago e incumplimiento de estas obligaciones, genera sanciones a las empresas.
¿Las cesantías se pagan a un fondo?
Sí, porque lo que quiere la ley es que haya un ahorro forzoso y lo único que se paga directamente al empleador es el interés a las cesantías.
¿Se puede retirar el dinero de las cesantías?
Se pueden retirar a la terminación del contrato laboral, también por retiros parciales, para estudios de educación superior de trabajador y sus familiares, o para financiación, compra o liberación de bienes inmuebles.
No es admisible un retiro para otros destinos que comprometan la naturaleza de ahorro que tiene ese pago.
¿Las cesantías tendrán algún cambio dentro de la reforma laboral que plantea el Gobierno Petro?
De lo que se ha anunciado oficialmente por el Ministerio de trabajo, no está en el listado de temas que estén tratando. No hay nada relacionado con temas prestacionales o modificaciones en primas de servicios, dotaciones o cesantías.