Cartagena completaba 8 años de un avalúo catastral que no correspondía a la realidad
Reajuste del impuesto predial en Cartagena es producto de la nueva actualización catastral: Secretaría de Hacienda
La secretaria de Hacienda de Cartagena, Diana Villalba aclaró ante los micrófonos de Caracol Radio algunos puntos frente al reajuste del cobro del impuesto predial que ha generado cierta polémica en la ciudad.
Recuerda que según lo indica el artículo 5 de la Ley 14 de 1983, es una obligación de orden legal efectuar la actualización catastral de los municipios en el curso de períodos de cinco (5) años con el fin de revisar los elementos físicos y jurídicos del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral.
Que el anterior al proceso de actualización catastral adelantado el pasado 2022, aplicable al 2023, se realizó proceso de actualización catastral en el año 2013, aplicado para la vigencia 2014, de tal manera que, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena no se realizaba una actualización catastral desde hace aproximadamente 8 años.
La funcionaria aclaró que, para el caso del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Gestor y Operador Catastral es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, a través de su marca GO-Catastral, por tanto, es la Autoridad Catastral en el Distrito de Cartagena, teniendo a su cargo los procesos de actualización y conservación catastral.
El Gestor y Operador Catastral quien por medio del proceso de actualización catastral establece los avalúos catastrales de los predios que conforman el censo catastral de determinada jurisdicción, todo ello, siguiendo el procedimiento para la elaboración y controversia de los avalúos, establecido Decreto 1420 de 1998, Decreto 1170 de 2015 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC.
Villalba Bustillo dejó claro que la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena no es Autoridad Catastral y, en consecuencia, no establece o fija los avalúos catastrales de los predios ubicados en jurisdicción del Distrito. En este orden, tampoco tiene competencia legal alguna para atender o discutir reclamaciones relacionadas con aspectos del catastro, entre ellos, el avaluó catastral.