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Consejo de Estado acepta demanda contra peaje de Villa del Rosario en frontera

Se está a la espera que pueda dar la alta corte sobre estas pretensiones

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Cúcuta

El abogado y excongresista de Norte de Santander Miguel Ángel Flórez Rivera interpuso una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra el Ministerio de transporte e Invias, teniendo varios argumentos contra el peaje ubicado sobre la autopista internacional en el municipio de Villa del Rosario.

El jurista quien actualmente es gerente de una empresa de transporte municipal, ha pedido algunas modificaciones a las actuales normativas que tiene este tributo que cuesta 2.100 pesos y es manejado por el Invías.

Demanda en que Flórez Rivera eleva las siguientes PRETENSIONES:

PRIMERA: Declarar la NULIDAD PARCIAL de los artículos 1 (28), 3 (34) y 5 (29) de la Resolución 176 de 2022, expedida por el INVÍAS; y, de la expresión “Peaje La Parada” en la Circular Externa 001 de 2021 expedida por el INVÍAS en su: a) Primer cuadro de la página 2, numeral 37; b) Cuarto cuadro de la página 5; y, c) Octavo cuadro de la página 8.

SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Transporte ejercer su competencia en su condición de autoridad superior al INVÍAS garantizando los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en el ACTA BINACIONAL DEL 09 DE AGOSTO DE 2007 como son:

1) Conservar la tarifa única de DOS MIL PESOS MLC ($2.000) del cobro unidireccional del peaje en la Estación La Parada ubicada en el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander;

2) Realizar el cobro de la tarifa de peaje en la Estación La Parada únicamente a los vehículos que ingresan a territorio colombiano, es decir, en tanto se abre nuevamente el paso fronterizo por el Puente Internacional Simón Bolívar o el Puente Tienditas, se exonera de tal cobro a los vehículos de placa nacional.

3) Invertir la totalidad de los recursos percibidos por concepto del cobro de la tarifa del peaje en la Estación de “Peaje La Parada” en los proyectos de expansión y mejoramiento de la infraestructura de los municipios metropolitanos de Cúcuta.

TERCERA: REUBICAR LA ESTACIÓN DE “PEAJE LA PARADA” en el sitio contiguo al Puente Internacional Simón Bolívar del lado colombiano a la altura del Puesto de Control de la DIAN, para garantizar que el cobro del peaje solo se efectúe a los vehículos que ingresan a territorio colombiano como lo dispone este ministerio en su Resolución 3587 de 2007.

CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Transporte, por sí o por su intermedio al INVÍAS y/o al INCO, para que se garantice que la Estación de Peaje La Parada preste ininterrumpidamente los servicios de: 1) Ambulancia; 2) Grúa; 3) Carro Taller; 4) Vehículo para los inspectores de la vía; y, 5) Vehículos entregados a la Policía Vial.

QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Transporte, por sí o por su intermedio al INVÍAS y/o al INCO, para que se preste en forma inmediata e ininterrumpida la operación de Interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular IP/REV, antes TOLLPASS – REGENCY, para disminuir los trancones a las horas pico.

SEXTA: ORDENAR al Ministerio de Transporte, por sí o por su intermedio al INVÍAS y/o al INCO, que con el propósito de que el TIQUETE DE PEAJE cumpla las condiciones de FACTURA DE VENTA se corrija el diseño y se incluya el número de placas del vehículo que transite por la respectiva Estación de Peaje, esté o no a cargo de INVÍAS, para que cada propietario pueda reclamar, de ser el caso, sus derechos económicos violados.

Se está a la espera que pueda dar la alta corte sobre estas pretensiones.

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