Política

Gobierno expide decreto sobre descuento del 50% en tarifa del SOAT

En el documento se entregan detalles sobre la forma en que aplicará la medida.

Descuento del 50% en la tarifa del Soat.

Descuento del 50% en la tarifa del Soat. / Anadolu Agency

Colombia

El gobierno expidió el decreto con el que se establece la reducción del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, en un 50% para motos pequeñas y otros vehículos en territorio colombiano.

La media aplicará concretamente para ciclomotores, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros de 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas.

Según el decreto: “para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022″.

También se precisa que “por tratarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, de un seguro de obligatoria contratación, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

También se señala que la Superintendencia Financiera adelantará el cálculo de la tarifa máxima legal del SOAT bajo los principios de de equidad, suficiencia y moderación.

Además sobre la financiación del descuento se explica “el impacto generado por las medidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, se financiará con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administra la ADRES, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales”.

“El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, será aplicable dos días (2) calendario después de la misma y modifica el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, agrega el documento

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