Justicia

Condenan a “Iván Márquez” por el asesinato de Monseñor Isaías Duarte

La Corte Suprema de Justicia condenó al jefe de la segunda Marquetalia a 25 años de prisión por homicidio agravado que sucedió en el año 2022

Vocero de las Farc en La Habana

Vocero de las Farc en La Habana(Colprensa)

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) para el año 2002, lo integraban Guillermo León Sáenz Vargas alias Alfonso Cano, Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timoleón Jiménez, Noel Mata Mata alias Efraín Guzmán y Luciano Marín Arango alias Iván Márquez. En esa época según lo da a conocer la decisión, los miembros del “secretariado” acordaron y ordenaron la muerte de Monseñor Isaías Duarte Cancino, Arzobispo de la Iglesia Católica en Cali, como represalia por las constantes críticas públicas que en ejercicio de su liderazgo religioso efectuaba a la organización guerrillera por los ataques perpetrados contra la población civil.

Por esto, el 17 de marzo de 2002 la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Cali dio apertura a la investigación preliminar, y luego de practicar varias pruebas, entre esas testimonios, retratos hablados, diligencias de allanamiento y registro, reconocimiento en fila de personas capturadas, análisis de videos y fotografías de la ceremonia religiosa.

El 29 de diciembre de 2011, fue emitida sentencia, mediante la cual Iván Márquez, fue condenado a 300 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como determinadores del delito de homicidio agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 104 #10 (por cometerse en contra de un líder religioso y en razón de ello) de la Ley 599 de 200020. Además, fueron condenados al pago de perjuicios morales por valor de 1.000 s.m.l.m.v. El juez negó la concesión de subrogados penales.

A pesar de esto la defensa interpuso el recurso de apelación, por lo que el 15 de marzo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a los procesados.

Sin embargo, el alto tribunal concluyó este miércoles 30 de noviembre que la Fiscalía General de la Nación probó que el homicidio del arzobispo Isaías Duarte Cancino fue ordenado por el “Secretariado” de las FARC-EP, uno de cuyos miembros era Luciano Marín Arango alias Iván Márquez.

Es jurídicamente viable concluir que Márquez debe responde como autor mediato por el homicidio agravado de monseñor Isaías Duarte Cancino, a pesar de que en la acusación y en la sentencia (condenatoria) de primera instancia, se afirmó que fue determinador.

Se casará el fallo absolutorio del Tribunal Superior de Cali, respecto de Márquez y, en su lugar, con relación a él, recobrará vigencia la sentencia condenatoria proferida en su contra, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali.

Aclararon que los otros integrantes del Secretariado de las FARC, concretamente, Timoleón Jiménez, Pablo Catatumbo y Efraín Guzmán, no se adopta decisión alguna en la presente sentencia, toda vez que respecto de ellos, como antes se dijo, mediante auto AP1899-2022 (de mayo) la Sala de Casación Penal en cuanto ahora interesa, adoptó estas determinaciones:

Decretó la ruptura de la unidad procesal, para conservar la competencia exclusivamente respecto de Iván Márquez. Rechazó, por falta de jurisdicción, la competencia para reasumir la actuación penal seguida contra alias Timoleón Jiménez, alias Pablo Catatumbo y alias Efraín Guzmán y como consecuencia, devolvió la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y “se propuso conflicto de jurisdicción negativo con la Jurisdicción Especial para LA Paz -JEP-. Por lo anterior, con relación a RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI (alias Timoleón Jiménez), JORGE TORRES VICTORIA (alias Pablo Catatumbo) y NOEL MATA MATA (alias Efraín Guzmán), si a ello hubiere lugar, oportunamente la Sala de Casación Penal”, dice el fallo.

Así pues el alto tribunal concluyó que queda vigente la sentencia proferida el veintinueve de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, que lo condenó a trescientos (300) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por el delito de homicidio agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 104 #10 (por cometerse en contra de un líder religioso y en razón de ello) de la Ley 599 de 2000102; al pago de perjuicios morales por valor de 1.000 s.m.l.m.v; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

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