Justicia

Corte Suprema condena a empleador de trabajadora doméstica por no pagarle pensión

El alto tribunal decretó que el empleador debe pagarle pensión de sobreviviente al compañero permanente y a sus hijos

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Imagen de referencia / COLPRENSA

El alto tribunal conoció una demanda en la que el compañero permanente y los hijos de la señora Terlis Rivera Muñoz accionaron en contra de Colpensiones, exigiendo el pago de la pensión de sobreviviente, el retroactivo pensional causado, los intereses moratorios y las costas del proceso una vez fallecida la señora Rivera Muñoz.

“Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que su compañera y madre de sus hijos J.E. y P.F. Orozco Rivera, esto es, la señora Terlis Rivera Muñoz, falleció el 4 de mayo de 2014, la cual, para entonces, se desempeñaba como empleada doméstica; que presentó reclamación de pensión en su nombre y el de sus hijos ante Colpensiones, el 27 de marzo de 2015, la cual fue negada mediante Resolución GNR 406324 de 14 de diciembre de 2015, bajo el argumento de que la fallecida no dejó causado el derecho, por no tener 50 semanas cotizadas al sistema dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su deceso, debido a que excluyó los aportes cotizados por su empleador Guillermo Romero Rivera”.

Sobre esto, Colpensiones aceptó la muerte de la señora Rivera Muñoz, la reclamación pensional elevada por el demandante, tanto para él y en nombre de sus 3 hijos. Además, propuso algunas excepciones orientadas exonerarse del pago de las pretensiones formuladas por los accionantes.

A través de providencia de fecha 14 de diciembre de 2016, el Juzgado de Conocimiento, dispuso de manera oficiosa integrar como “litis consorte obligatorio”, es decir ordenó vincular al proceso al señor Guillermo Romero Rivera, en calidad de empleador de la señora Rivera Muñoz para el momento de su muerte, el cual, una vez notificado en debida forma, procedió a dar respuesta a la demanda.

En consecuencia, el Juzgado Tercero de Cali condenó a Colpensiones al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes, por una suma superior a los 25 millones de pesos. Sobre esto Colpensiones apelo esta decisión y argumento que, la señora Rivera no estuvo afiliada a la entidad.

“...Manifestó que se incurrió en error por parte del juez colegiado, al imputar responsabilidad a Colpensiones por el no ejercicio de acciones de cobro de semanas en mora, dejando de valorar el hecho de que no existió afiliación al sistema general de pensiones, como tampoco conocimiento acerca de la existencia y los extremos temporales de la relación laboral, que presuntamente existió entre los contratantes”.

Por eso en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, absolvió a la administradora colombiana de pensiones – Colpensiones- de todos los cargos formulados en la demanda por el señor Bladimir Orozco a título personal y en representación de sus hijos 3 hijos.

A esto entonces, condenar al señor Guillermo Romero Rivera- empleador- a reconocer y pagar a favor del señor Orozco García en su calidad de compañero permanente la pensión de sobrevivientes causada con ocasión de la muerte de la señora Terlis Rivera Muñoz, a partir del 4 de mayo de 2014, cuyo monto asciende a un smlmv ($616.000.00) mensuales, suma que deberá pagarse junto con la mesada adicional y los reajustes fijados por el gobierno nacional para los años siguientes y autoriza al señor Guillermo Romero, deducir del retroactivo pensional a cancelar, el valor de los aportes al sistema de seguridad social en salud, a cargo del demandante, a partir de la fecha del disfrute de la prestación económica, con el fin de que sea transferido a la EPS a la que se encuentre afiliado.

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