Justicia

Corte ratifica que a los campesinos no se les puedes aplicar la justicia indígena

La Corte Constitucional aseguró que no desconoce la autonomía que la Constitución y la jurisprudencia les ha otorgado a las comunidades indígenas para ejercer su propia jurisdicción. Sin embargo, las limitaciones a su autonomía encuentran respaldo constitucional cuando se trate de proteger el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Guardia indígena

Guardia indígena / Colprensa

La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano campesino, que fue privado de la libertad por el Cabildo indígena de Toribío (Cauca) acusado de estafar a varios de sus integrantes, a quienes supuestamente habría pedido dinero a cambio de ayudarles en el trámite de subsidios de vivienda e indemnizaciones, entre otras cosas.

El ciudadano, aseguró que fue sometido a un proceso de investigación y juzgamiento sin tener en cuenta que no hace parte de ninguna comunidad indígena, sino que es un campesino de Apartadó, Antioquia. Además, alegó que fue detenido sin acceso a una asesoría legal ni posibilidad de comunicarse con el exterior, y manifestó ser víctima de amenazas por parte de un integrante de la comunidad indígena.

Fue por eso que el alto tribunal determinó que el Cabildo indígena vulneró el derecho al debido proceso del actor, en su faceta de juez natural, lo cual derivó en una limitación injustificada de su libertad. Según la Corte no se desconoce la autonomía que la Constitución y la jurisprudencia de esta Corporación les ha otorgado a las comunidades indígenas para ejercer su propia jurisdicción. Sin embargo, las limitaciones a su autonomía encuentran respaldo constitucional cuando se trate de proteger el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Por otra parte, no se cumplieron con los cuatro elementos que se deben tener en cuenta para que el caso sea tramitado por la Jurisdicción Especial Indígena (JEI): territorial, objetivo, subjetivo e institucional. Dentro del proceso se encontraron acreditados el elemento territorial y objetivo, pero no el subjetivo e institucional, debido a que el ciudadano no se autoidentifica como indígena, no fue reconocido por ellos como miembro de su comunidad, ni se encuentra censado dentro de ninguna comunidad étnica.

Fue por eso que el alto tribunal ordenó a la Fiscalía General de la Nación, seccional Cauca, continuar con la investigación para esclarecer lo más pronto posible los hechos denunciados por los comuneros del Resguardo indígena de Toribío, mientras que la Unidad Nacional de Protección tendrá que realizar un estudio de riesgo para determinar si el accionante puede ser beneficiario de una medida de protección, en caso de que haya remitido los documentos para ello. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó parcialmente su voto.

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