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Reducciones de intereses de mora en impuestos de Cartagena

La idea es que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus tributos y otras obligaciones distritales

Alcaldía de Cartagena

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Con una estrategia para fortalecer las finanzas públicas, el Distrito, mediante Acuerdo No.100 del 3 de noviembre de 2022, abre una opción para que los contribuyentes morosos de los tributos y otras obligaciones distritales se pongan al día.

El Concejo aprobó en pleno el Proyecto de Acuerdo 157 presentado por la Administración para que de manera transitoria se reduzca la tasa de interés de mora de los tributos distritales y otros compromisos como la contribución por valorización, los derechos de tránsito e infracciones de normas de tránsito.

Con la aprobación dada por la Corporación edilicia, el proyecto pasó a ser sancionado inmediatamente como acuerdo, por el Alcalde, a fin de darle inmediata vigencia al estímulo. En adelante y hasta el 31 de diciembre de este 2022, la reducción en la tasa de interés será del 95%, y del 1 de enero del 2023 hasta el 28 de febrero de ese mismo año, la disminución será de un 90%.

“Esta es una medida para incentivar, en este fin de año y en los dos primeros meses del 2023, a los contribuyentes que por diversos motivos no han podido pagar a tiempo. Tienen, ahora, en esta estrategia una oportunidad para cumplir con su compromiso ciudadano de hacer los aportes que les corresponden, conscientes de que con estos se financian las obras de interés general y se garantiza el funcionamiento administrativo del Distrito”, expresó Diana Villalba Vallejo, secretaria de Hacienda de Cartagena.

El beneficio será aplicable a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en materia de Impuesto Predial Unificado (IPU), Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y sus complementarios, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana, contribución por valorización, derechos de tránsito, e infracciones de normas de tránsito. No aplica para sanciones tributarias.

Esto es importante: la tasa de interés moratoria reducida será aplicada únicamente cuando el contribuyente pague el valor total del capital adeudado, ya sea de todas las vigencias o de una vigencia en particular.

Los contribuyentes que deseen suscribir acuerdos de pagos aplicando la tasa de interés reducida podrán hacerlo, siempre y cuando realicen un primer pago que ascienda al 20% del total de la obligación; el 80% restante lo podrán diferir hasta en 12 cuotas mensuales. El porcentaje de reducción que se liquide será el aplicable a la fecha elección de la facilidad para el pago.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar a la terminación del acuerdo suscrito, dejando sin efecto la aplicación de la tasa de mora transitoria.

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