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Impuestos a la iglesia y penalización fiscal: Actualización de la Reforma Tributaria

Representante a la Cámara Óscar Darío Pérez, comentó las últimas actualizaciones de la Reforma Tributaria en 6AM Hoy por Hoy

El representante a la Cámara y ponente de la Reforma Tributaria, Óscar Darío Pérez, explicó las nuevas actualizaciones en materia económica y política que traen consigo los cambios de la reforma propuesta por el Gobierno Nacional.

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Uno de los ejes centrales de la reforma concierne a la industria de hidrocarburos y del Sector Minero Energético. El representante explicó que la intención del gobierno Petro es recaudar 20 billones de pesos y aproximadamente la mitad provienen del sector extractivo.

Dentro de los nuevos cambios a este proyecto, se establece continuar con la sobre tasa a las exportaciones cuando el precio internacional esté sobre los umbrales decretados. Con respecto a las regalías, estas no son deducibles, por lo que en los casos donde se paguen regalías en especie, su costo no se tomará al precio de venta sino al costo de producción. Por lo que se da a entender que el impacto tributario no será tan elevado.

Frente a este punto el representante aseguró que es un cambió ligero que en nada modifica lo costoso que se va a volver el panorama para la industria de hidrocarburos y el Sector Minero Energético.

Penalización fiscal:

Si bien en la actualidad existen algunas medidas sancionatorias cuando las personas evaden el pago de sus impuestos, la nueva Reforma Tributaria plantea ciertas modificaciones.

Los delitos de omisión de activos o de incorporación de pasivos inexistentes, es un delito desde 5 mil millones de pesos hacia arriba. Sin embargo, las nuevas propuestas plantean que sean sancionados penalmente desde los mil millones.

Para que estos procesos se puedan llevar a cabo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe disponer de un comité que realice los estudios previos a cada caso para que posteriormente se instaure la denuncia penal. “Si la persona paga el impuesto correspondiente a la omisión, y es la primera vez que incurre en esta falta se extingue la acción penal. Si reincide en la omisión fiscal, el pago no extingue la acción penal, la atenúa, pero no la elimina”, explicó el congresista.

El delito de evasión que hoy es de 250 salarios mínimos se reduce a 100 salarios mínimos. Mientras que el fraude tributario, es decir aquel delito en el que una persona no declara la totalidad de sus activos con la intención de pagar menos impuestos, podría enfrentar penas de hasta 48 meses de privación de libertad.

Impuestos a las iglesias

Las iglesias deberán declarar por las utilidades que obtengan en actividades distintas al culto, el cual está exento por lo tratado en el Concordato, y representen negocios anexos pagarán los impuestos comerciales correspondientes.

No obstante, si las utilidades de dichos negocios se destinan a las actividades sociales de los credos, estos no pagarán los impuestos establecidos. Pero para que esto se logre, cada iglesia deberá comprobar que en efecto destino estos recursos a dichas causas.

Alimentos ultraprocesados

El congresista explicó que los alimentos ultraprocesados tienen un gravamen especial dependiendo de su gramaje de sodio (sal), azúcar y grasas saturadas. Para el caso del pan, estos alimentos entrarán en cada categoría dependiendo de los porcentajes nutricionales que contengan de los compuestos mencionados.

Para las panaderías de barrio que no vendan más de 10 mil Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir 380 millones de pesos al año, no van a ser responsables de pagar este impuesto. “Esto privilegia al establecimiento, más no lo que se está produciendo”, señaló el representante.

Además, mencionó que en el caso de las producciones industriales que conlleven los valores nutricionales con compuestos añadidos y superiores a los establecidos deberán contribuir con el impuesto decretado.

Para conocer los detalles, escuche la entrevista completa en el audio.

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