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Excepciones del Día sin Carro y sin Moto en Neiva, Huila

La jornada se llevará a cabo el próximo jueves 27 de octubre.

Foto: Cortesía Día sin carro y sin moto en Neiva

Foto: Cortesía Día sin carro y sin moto en Neiva

Neiva

A partir de las 6:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche de este jueves 27 de octubre se llevará a cabo la segunda jornada del día sin carro y sin moto en Neiva.

De acuerdo a las autoridades del municipio, quienes incumplan con la medida serán sancionados con multas de $480.000 aproximadamente, además de la inmovilización del vehículo.

Excepciones

Para esta jornada, se han establecido algunas excepciones entre ellas están:

Vehículos de Transporte Público.

Vehículos automotores conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte, siempre y cuando en este caso ocupen el vehículo.

Vehículos automotores de los organismos de socorro y emergencia (Defensa Civil, Bomberos, Cruz roja, Ambulancias, entre otros).

Vehículos que conformen los esquemas de seguridad del Presidente o Vicepresidente de Ia República, Gobernador Departamental y/o Alcalde Municipal.

Vehículos automotores de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Migración Colombia, INPEC, fuerza pública y Organismos de Seguridad del Estado.

Vehículos y motocicletas destinadas al control del tráfico vehicular y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría de Movilidad de Neiva.

Vehículos de transporte escolar vinculados a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes. Estos deben operar y estar plenamente identificados.

Vehículos y motocicletas destinados a la parte operativa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, de recolección de basuras y alumbrado público.

Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por Ia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y solo durante la prestación del servicio.

Vehículos automotores para el transporte de pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando estos se encuentren ocupando el vehículo.

Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2) toneladas y tengan autorizado la prestación del servicio público; lo anterior no autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

Vehículos y motocicletas vinculados a empresas que prestan el servicio de mensajería, debidamente identificadas y solo para el desarrollo de las actividades propias de su labor.

Vehículos y motocicletas vinculados a medios de comunicación, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados, con los logos de la empresa y solo para el desarrollo de las actividades propias de su labor.

Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor, caso en el cual, deberán acreditar Ia vinculación laboral con Ia empresa, así mismo, las motocicletas deberán estar identificadas con los logos y/o distintivos del mismo y portar, además, el certificado de existencia y representación legal de la empresa en el cual se evidencie la vigencia de la matrícula mercantil. En ningún caso podrán llevar parrillero acompañante.

Carrozas fúnebres, mas no el cortejo fúnebre. Los acompañantes se deben transportar en vehículos de servicio público cuya capacidad mínima sea de 19 pasajeros.

Viajeros de tránsito

Con el fin de no afectar la movilidad de las personas que provienen de lugares diferentes al municipio de Neiva y que utilizan las vías principales del mismo como tránsito para su destino final (fuera de Neiva), se exceptúa de la medida restrictiva establecida en el artículo 1° del presente Decreto, las siguientes vías:

a) Avenida circunvalar hasta la carrera 2a.

b) Carrera 2a hacia La glorieta madre tierra.

c) Avenida Ines Garcia Duran hasta la Calle 38 Sur (Surabastos).

d) Carrera 5a hacia el municipio de Rivera o viceversa.

Parágrafo: Para efectos de acreditar el tránsito ocasional por las vías antes mencionadas, el conductor del vehículo deberá presentar a la autoridad el tiquete de pago del respectivo peaje, con una expedición no superior a dos (2) horas.

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