Alcaldía fijó nueva restricción de horarios para bares y discotecas en Cartagena
Podrán funcionar los domingos y lunes hasta las 11:59 p.m., de martes a jueves hasta la 1:00 a.m. y viernes y sábados hasta las 3:00 a.m.

Caracol Radio Cartagena
Cartagena
La Alcaldía de Cartagena, desde la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, promulgó el decreto 1460 de 20 de octubre de 2022 el cual fija los nuevos horarios para establecimientos de diversión nocturna.
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Teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, determinado por el Código CIUU, el Distrito fijó el horario de funcionamiento así:
1. Bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier clase de establecimiento con venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local funcionarán:
- Los domingos y lunes de 9:00 de la mañana a 11:59 p.m.
- Los martes, miércoles y jueves, de 10:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
- Los viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.
2. Centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación, se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, se realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino al público en general funcionará:
- Los domingos y lunes de 10:00 a.m. a 11:59 p.m.
- Los martes, miércoles y jueves, de 10:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
- Viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.
3. Casas de alquiler para eventos, salones de recepciones, fiestas sociales, casinos, salones de juego localizado, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas funcionarán los Domingo y lunes de 8:00 a.m. a 11:59 p.m.
- Martes, miércoles y jueves de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
- Viernes y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.
4. Establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas ubicados en las playas continentales e insulares podrán funcionar los domingos de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Excepto en las playas de Barú, que será hasta las 5:00 p.m.
5. Tiendas, salsamentarias, estancos, licorerías, cigarrerías, y similares, con venta pero sin consumo de bebidas alcohólicas funcionarán desde las 5:00 a.m., pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10:00 a.m. a 11:59 p.m.
6. Supermercados y almacenes de cadena con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas podrán funcionar las 24 horas, pero solo podrán expender bebidas alcohólicas de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
Para el caso de los establecimientos señalados con 1 y 2, el Distrito podrá adoptar medidas, programas e incentivos que amplíen o reduzcan de manera racional el horario establecido con el fin de regular el consumo responsable y seguro de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
La restricción contenida en este decreto no aplica a las ventas de bebidas alcohólicas o embriagantes a domicilio privado. Quienes hagan la entrega a domicilio son responsables de hacer las verificaciones necesarias con el fin de no vender licores ni bebidas alcohólicas ni embriagantes a menores de edad y de no remitir ni entregar bebidas alcohólicas o embriagantes en espacio público, si pena de incurrir en sanciones en la Ley 1801 de 2016.
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Este decreto tampoco permite consumir bebidas alcohólicas o embriagantes en zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con destinación exclusiva.
El propietario o responsable de establecimiento comercial abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas que infrinjan lo establecido en este decreto será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, sin perjuicios de las demás sanciones aplicables a dichos establecimientos por violación a las normas.



