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Las razones del Consejo de Estado para negar tutela en caso de ‘Otoniel’

Ese tribunal levantó la suspensión que tenía el trámite de extradición del capo a EE.UU.

'Otoniel' en el aeropuerto militar CATAM, a punto de abordar el avión que lo llevó a Estados Unidos.

'Otoniel' en el aeropuerto militar CATAM, a punto de abordar el avión que lo llevó a Estados Unidos. (Cortesía: Presidencia de la República.)

Las víctimas del Clan del Golfo en Antioquia y Chocó no pudieron impedir que Dairo Antonio Úsuga, máximo cabecilla de ese grupo armado y el que fue el capo más buscado del país, fuera extraditado a Estados Unidos por los delitos relacionados con el narcotráfico. Alertaban que sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición estaban siendo vulnerados.

Habían advertido que interponían la tutela para evitar un “perjuicio irremediable”, pues el envío de Otoniel a los Estados Unidos podría “ocasionar una dilación de los procesos judiciales tramitados en Colombia en su contra, conllevando a una situación de impunidad”.

Si bien el magistrado del Consejo de Estado, César Palomino Cortés, admitió para su estudio una tutela el pasado 28 de abril y ordenó al presidente Iván Duque suspender dicho trámite de ‘Otoniel’, este miércoles 4 de mayo se negó el recurso que buscaba una medida provisional para garantizar los derechos que exigían las víctimas.

En primer lugar, el Consejo de Estado analizó la decisión del pasado 6 de abril de la Corte Suprema de Justicia que avalaba la extradición de ‘Otoniel’.

No vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que analizaron los presupuestos constitucionales y legales de procedibilidad de la solicitud de extradición, para señalar que no había impedimento para acceder a la petición de extradición”, determinó el Consejo de Estado.

Ese tribunal además destacó que el aval de la Corte Suprema para enviar a Estados Unidos a ‘Otoniel’, no implicaba la renuncia al procesamiento y enjuiciamiento de los crímenes cometidos por el exjefe del Clan del Golfo en Colombia.

“Dado que era un deber de las autoridades nacionales continuar con las respectivas actuaciones y acudir a los mecanismos de cooperación judicial entre los Estados para lograr la comparecencia del señor Úsuga David a los procesos en los que es requerido y de esta manera ofrecer una expectativa cierta para la satisfacción de los derechos de las víctimas”, dice el fallo.

Finalmente, el Consejo de Estado señaló que la ausencia de compromiso del señor Diario Antonio Úsuga David para con las víctimas y la paz en los territorios, fue uno de los factores que determinó la favorabilidad del concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia.

Era evidente que desde que se desmovilizó en el año 2005, el referido señor fue renuente a garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas; dedicándose a continuar con su actuar delictivo, al punto que fue retirado de la Ley de Justicia y Paz”, dijo el Consejo de Estado.

Asimismo, recordó que tampoco reunía las calidades para hacer parte de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) porque no se evidenció que haya echo parte delas extintas FARC o de terceros en el conflicto, por lo que, ante ese escenario, “no es desproporcionado que la Corte Suprema de Justicia haya emitido concepto favorable a su extradición”.

Ahora, sobre la Resolución N° 078 de 8 de abril de 2022 del Gobierno Nacional, el Consejo de Estado les dijo a las víctimas de ‘Otoniel’ que la tutela no era el mecanismo para idóneo para anular esa normativa, pues “los escenarios naturales e idóneos para atacar la legalidad y validez de dicha actuación, en primer lugar, corresponde a la administración y eventualmente, a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Para la Sala, el argumento planteado por las víctimas carece de fundamento alguno, pues “hasta tanto la Resolución N° 078 de 8 de abril de 2022 no produzca efectos jurídicos, no es posible advertir o inferir una situación inminente que pueda afectar los derechos fundamentales de los actores, al punto de constituir un perjuicio irremediable”.

“Los efectos de la protección que se pretendía, mediante la medida provisional adoptada, se encuentran desvirtuados con la documental obrante en el proceso”, concluyó el Consejo de Estado. 

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