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Colombia reglamentó la exportación e importación de Cannabis

La normativa establece que las autoridades responsables de otorgar el visto bueno deben resolver la solicitud en tres días hábiles.

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Tras seis años del inicio de la reglamentación para el uso terapéutico del cannabis en Colombia, paso que según destacan empresarios de esta industria, concluye o al menos llega al punto más deseado con la expedición de la resolución 539, finalmente se reglamentó, no sólo la exportación e industrialización de la flor seca y sus derivados.

“Esta resolución autoriza a los productores de cannabis a cultivar y exportar flor seca desde Colombia al mundo, esta normativa regula los vistos buenos necesarios para el comercio exterior. La flor seca representa el segmento de ventas más grande de la industria de cannabis a nivel mundial, por ende, es la oportunidad más grande en términos de crecimiento económico para este sector hacia el mundo”, destacó Luis Merchán, CEO de Flora Growth.

Es decir, esta normativa contiene la regulación de los vistos buenos que, dependiendo el uso que se quiera dar, se deben solicitar y otorgar para la planta, el grano, el cannabis no psicoactivo y el psicoactivo ante entidades como el ICA, el Invima, la subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y el Fondo Nacional de Estupefacientes, para luego presentarla ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Así mismo se especifica que, una vez las empresas radiquen la solicitud de visto bueno de exportación, las entidades tienen tres días hábiles para responder a la solicitud y el gobierno dio 12 meses al Invima, Ica, el Fondo Nacional de Estupefacientes y demás, para que se integren a la Ventanilla Única de Comercio Exterior y así sean más diligentes en la autorización del visto bueno.