Justicia

Corte protege el derecho al trabajo de una migrante en Colombia

La empresa donde trabajaba la mujer la obligó a renunciar en medio de la pandemia de Covid-19.

Imagen de referencia / Getty Images

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Este es el caso de una trabajadora, indocumentada y en estado de embarazo, que trabajaba haciendo labores varias en una empresa asociada a un casino. 

Sin embargo, en el 2019 cuando comenzó el aislamiento total por la pandemia su empleador la obligó a firmar un documento en el cual ella aceptaba una licencia no remunerada, con el fin de dejar de pagar sus honorarios. 

Resaltando que esta mujer, no tenía un contrato escrito debido a su falta de documentos por su condición migratoria. 

“Si bien es cierto que cuando comenzó la relación laboral no era posible afiliar a la ciudadana extranjera al Sistema de Seguridad Social por su situación irregular, esto pudo haberse superado desde enero de 2020 con la expedición del decreto que facultó a los empleadores para solicitar ante el Ministerio de Trabajo el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de extranjeros en situación irregular”, dijo la Corte Constitucional. 

Además de no tener un salario, la falta de afiliación a salud perjudicó a la mujer en su condición de embarazo. 

En consecuencia, el magistrado de la Corte Constitucional, Enrique Ibañez, explicó que el Ministerio de Trabajo no autorizó el despido colectivo de personal, por lo cual la empresa incurrió en una falta grave, pese a la situación irregular de la trabajadora. 

“Independientemente del estatus migratorio que acompañe a un trabajador, por el simple hecho de que este ostente la calidad de trabajador porque se le contrató para realizar una determinada labor, este adquiere y goza de los mismos derechos que corresponden a los trabajadores tanto regularizados como a los nacionales”, afirmó la Corte. 

Por lo cual, se le ordenó a la empresa reintegrar a la mujer en un cargo igual y pagar los salarios que dejó de recibir, en menos de 48 horas.

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